La segunda agenda corta
"He de esperar que en algunos años más no estemos en presencia de una tercera agenda corta antidelincuencia".
El 5 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.931 que lleva como título: "Facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto, receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos". Esta ley modificó diversas disposiciones del Código Penal, Procesal Penal, Código de Justicia Militar, y otros cuerpos legales. Así esta nueva ley estableció un marco rígido de sanciones en delitos de robo y hurto, aumentó las penas para ciertos robos, estableció nuevas facultades investigativas autónomas de la policía, extendió el ámbito de aplicación de algunas técnicas especiales de investigación, aumentó las penas para los delitos de lesiones en contra de Carabineros, PDI y gendarmes, incorporó una nueva hipótesis que autoriza la detención por flagrancia, estableció del control preventivo de identidad, concede un aumento de plazo al fiscal para presentar la acusación, entre muchas otras disposiciones. Todas estas modificaciones están dirigidas a privilegiar el castigo y la persecución penal, en desmedro de los derechos y libertades de las personas.
Esta ley fue llamada por el poder ejecutivo como "agenda corta antidelincuencia". Sin embargo, ya existió una ley anterior, que también fue llamada en su oportunidad agenda corta antidelincuencia. Esa fue la Ley 20.253, la cual también introdujo diversas modificaciones al Código Procesal Penal y al Código Penal. En efecto, aquella ley introdujo cambios en materia de prisión preventiva, modificó los efectos de la declaración de ilegalidad de la detención, también introdujo modificaciones al control de identidad, a la agravante de reincidencia, entre otras. Esa primera agenda corta constituyó una importante pérdida de derechos y libertades, siendo llamada por algunos la contrarreforma procesal penal, sobre la cual ahora sumamos una segunda.
De esta manera, lo correcto es hablar de una segunda ley de agenda corta, que, por cierto, de corta no tiene nada, ya que las modificaciones que hace a nuestra legislación penal y procesal penal son extensas.
He de esperar que en algunos años más no estemos en presencia de una tercera agenda corta antidelincuencia, pues ello implica que no percibimos que estamos frente a una gradual y sistemática pérdida de derechos y libertades.
Stephen Kendall Craig
Abogado Departamento Estudios Defensoría Penal Pública