Eugenio Sugg Gálvez
Una decisión inédita que abre una serie de nuevas opciones es la adoptada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que envió un requerimiento de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional (TC) para que se pronuncie sobre si es "aplicable" el decreto Ley 3.500 que estableció el actual sistema de AFPs.
El tribunal antofagastino busca zanjar un recurso de protección de la profesora jubilada María Angélica Ojeda, quien quiere retirar su ahorro previsional para prepagar su crédito hipotecario o invertirlo para obtener un mayor valor, lo cual fue denegado por su AFP.
La acción judicial se enmarca en una estrategia del movimiento "No+AFP", que comenzó a desplegarse hace un par de meses a nivel nacional, pero que solo en Antofagasta obtuvo resultados satisfactorios.
Estrategia
Según explicó el vocero de la Coordinadora Nacional de Trabajadores "No+AFP", Luis Mesina, "recurrimos de Protección en todas las Cortes de Apelaciones del país, como parte de una estrategia que venimos trabajando hace bastante tiempo, pero que comenzamos a implementar hace un par de meses", explicó.
Las únicas ciudades donde no pudieron presentar recursos fue en Copiapó -por problemas técnicos- y Talca, donde las AFP aun no responden el requerimiento de los pensionados, hecho necesario para presentar el recurso judicial.
Los datos de la organización indican que en 10 tribunales el recurso fue declarado admisible y en 4 inadmisible.
No obstante, con posterioridad en todos los fallos las Cortes de Apelaciones del país no dieron lugar a la solicitud de los pensionados, salvo en Antofagasta donde se solicitó el pronunciamiento del TC.
Derechos
Pese a reconocer que la decisión de la Corte local no es definitiva, Mesina aseguró que su requerimiento es importante "porque los ministros -luego de analizar el fondo de la presentación- se pronunciaron sobre un aspecto que es muy relevante y es que -según nosotros- el Decreto 3.500 es inconstitucional", dijo.
Según el escrito enviado al TC -el cual fue redactado por el ministro de la Corte de Apelaciones Oscar Clavería-, el decreto de ley -dictado "durante un gobierno de facto" (la dictadura militar) se contrapone a derechos constitucionales como el derecho a propiedad.
En su requerimiento, el tribunal antofagastino argumenta que el Decreto Ley 3.500 se contradice al derecho de propiedad que tiene el trabajador respecto de su capitalización individual "cuya regularización no cumple una función social, sino un sistema económico regido por el mercado sin la voluntad del trabajador ni menos su intervención, al punto que su capitalización no puede utilizarla en su propio beneficio para salir de una insolvencia sobreviniente".
Necesidad
Según la Corte, el decreto también contradice la misma ley, que especifica que "la acción del Estado debe estar dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce y prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, permitiendo a la ley establecer cotizaciones obligatorias, pero exigiéndole al Estado que supervigile el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, lo que evidentemente en este caso no se da".
Al respecto, el economista Gonzalo Cid, ligado al Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (CENDA) y quien fuera jefe de la división de estudios de la subsecretaría de Previsión Social durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet, dijo que "el tema de fondo es que en Chile tenemos un sistema de pensiones que a través de un ahorro obligatorio no garantiza que se entreguen pensiones".
Advirtió que esa es la razón por la cual muchos pensionados ahora requieren retirar sus ahorros para cubrir necesidades mucho más inmediatas -como en este caso- un crédito hipotecario, y así mantener su estándar de vida, que es el propósito por el cual se crearon los fondos de pensiones", concluyó Cid.
Crédito hipotecario
La decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta se da luego que la profesora jubilada antofagastina, María Angélica Ojeda, pidiera a su AFP la entrega de su ahorro previsional para prepagar el crédito hipotecario de su casa. Sus fondos previsionales alcanzaron la suma de $46.569.000, pero su pensión llega solo a los $185 mil mensuales -muy lejos del sueldo de $1.200.000 que recibió durante su último año laboral-, lo que le impide seguir cubriendo el préstamo bancario.
$185.000 mensuales recibe como pensión la profesora antofagastina que pidió liberar su fondo de pensión.