La Fiscalía del Maule insistirá en condenar por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte a Martín Larraín Hurtado por el fatal atropello que terminó con la vida de Hernán Canales Canales en septiembre de 2013, en las cercanías de Curanipe.
Por ello, ayer presentó un recurso de nulidad con la intención de dejar sin efecto el juicio, que desestimó el consumo de alcohol del universitario previo al accidente y lo condenó sólo por cuasidelito de homicidio, otorgando la pena máxima establecida para este ilícito, correspondiente a 540 días de presidio remitido.
'Tenemos la convicción de que los hechos y el comportamiento que fue descrito durante todo el juicio y toda la investigación, es constitutivo del delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte, y que la recalificación -cuasidelito de homicidio-, que hizo el tribunal en su veredicto y en su sentencia, es errónea', indicó el fiscal regional del Maule, Mauricio Richards, consignado por radio Bío-Bío.
La acción judicial, además, pretende anular el fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes que absolvió de los cargos de obstrucción a la investigación a los amigos de Larraín -Sofía Gaete y Sebastián Edwards- y lograr un veredicto condenatorio en un eventual segundo proceso.
Según argumentó el fiscal Juan Pablo Pereira, la decisión de recurrir a dicha instancia responde a que, a juicio del ente persecutor penal, existen pruebas suficientes para lograr una pena mayor en el caso de Larraín y un fallo condenatorio respecto de los otros dos imputados.
Recalificación de hechos
El viernes 21 de julio pasado, el tribunal sentenció a 540 días de presidio remitido y a la suspensión de la licencia por dos años al hijo del expresidente de Renovación Nacional Carlos Larraín tras ser declarado culpable de cuasidelito de homicidio en relación al deceso de Hernán Canales Canales, ocurrido la madrugada del 18 de septiembre de 2013.
La pena otorgada por los sentenciadores era el máximo castigo que podía recibir Larraín ya que en el veredicto los jueces desestimaron que el universitario se encontrara en estado de ebriedad al momento de los hechos, como intentó acreditar la Fiscalía durante el juicio, por lo que el tribunal recalificó el delito.
Los jueces, sin embargo, acreditaron la responsabilidad del acusado en el fatal atropello así como la fuga del estudiante una vez que arrolló a la víctima, siendo una obligación del joven haber auxiliado al hombre que falleció en el lugar producto de las graves lesiones que sufrió.
La Fiscalía buscaba condenar a Martín Larraín por manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, proponiendo una pena de cuatro años de presidio. Sin embargo, y tras la recalificación de los hechos, la Fiscalía propuso la pena de 540 días de presidio remitido, lo que fue aceptado por el tribunal.