Sólo dos demandas recurriendo a la Ley Antidiscriminación, mejor conocida como "Ley Zamudio", han recibido los juzgados civiles desde que la normativa se publicara en el Diario Oficial en julio de 2012, revelando un bajo uso de esta disposición legal en Antofagasta.
La ley se hizo luego después que Daniel Zamudio -joven homosexual- falleciera en Santiago tras recibir una brutal golpiza en marzo de 2012. El deceso del joven de 24 años aceleró el proyecto que legalmente estipuló una definición de discriminación arbitraria, ya sea por motivos étnicos, religiosos, de identidad de género o sexuales, entre otros.
resolución
La profesional inició acciones legales y demandó al Estado por la 'Ley Zamudio' en el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta. El tribunal falló a favor de la funcionaria pública, explicando que "se excluyó de modo desigual al desatender su condición de falta de equiparidad que ameritaba un trato igual de partida, atendida su condición de mujer embarazada".
transgénero
Una transgénero acusó discriminación en un café del centro de la ciudad del cual era cliente habitual, indicando a dos garzones del local como los autores del hecho.
Según el relato consignado en la causa, en septiembre de 2013 acudió a dicho café, percatándose que los demandados estaban cerca de ella, mirándola, haciendo comentarios y riéndose de su orientación sexual al presentarle a un nuevo trabajador del negocio.
Acusó que los jóvenes realizaron comentarios que vulneran su vida privada, discriminándola y exponiendo públicamente su identidad sexual. En el juicio, los dos denunciados declararon que efectivamente le presentaron a un nuevo garzón, pero en un día que no corresponde al señalado en la demanda y que nunca realizaron comentarios ofensivos.
La demandante únicamente presentó como prueba documental el certificado de nacimiento.
Por contraparte, uno de los demandados presentó un certificado de su casa de estudio, en el que acreditó que el día de los hechos denunciados, éste participó de una visita en terreno de su respectiva carrera, por lo que no estaban en el local.
El segundo trabajador esa jornada desarrolló labores en la cocina del café, ubicada en el segundo piso del recinto, por lo que no tuvo contacto con los clientes. Mientras que el tercer garzón, a quien habrían presentado a la denunciante cuando supuestamente realizaron los dichos discriminatorios, ese día no trabajó en el café.
El tribunal rechazó la demanda por falta de pruebas y no de fundamento, aunque la afectada acudió a la Corte de Apelaciones. Sin embargo, en segunda instancia se confirmó la sentencia, señalando que carece de todo fundamento, aplicando a la denunciante una multa de 2 UTM, junto con condenarla a pagar las costas del juicio.