Hace una semana terminaron los alegatos en la Corte Internacional de Justicia por la demanda boliviana contra Chile que busca que nuestro país se siente a negociar una salida soberana al Pacífico.
En resúmenes gruesos, Chile busca objetar la competencia de la Corte de La Haya, considerando que el Tratado de 1904, firmado por ambas partes, está en completa vigencia. Bolivia, por otra parte, sostiene que Chile incumplió presuntos acuerdos formales hechos por presidentes y cancilleres, en los cuales se negociaba un acceso soberano al mero cambio de un canje territorial.
Un dato relevante es que Bolivia sostiene que el Tratado de 1904 está vigente y no es objeto ni forma parte de la demanda ante la CIJ.
El director de Ciencias Políticas de la USS, estuvo en Holanda siguiendo el caso y sus impresiones son categóricas. Aunque reconoce que la defensa boliviana fue "excelente", el derecho está del lado de Chile.
TRATADO
¿Qué resumen puede hacerse de lo vivido en La Haya?
-Se puede señalar que llegan dos posiciones que tienen diferencias ostensibles respecto a lo que es la materia a analizar por la Corte. No se trata de una discrepancia respecto a una interpretación, se trata de dos visiones completamente diferentes. Por un lado, Bolivia que señala que Chile tiene una obligación de negociar una salida al Océano Pacífico con soberanía en virtud de un Pactum de Contrahendo y de una serie de actos unilaterales realizados por Chile, y por el otro, nuestro país que tiene una posición que señala que la Corte no puede conocer del asunto, ya que no hay ninguna obligación por parte de Chile por estar todo el espacio de la controversia resuelto por un tratado que está vigente, situación que quedaría cubierta como incompetencia de la Corte a partir de lo establecido en el artículo 6 del Pacto de Bogotá.
La defensa chilena repitió constantemente la existencia del Tratado de 1904. Parece bien evidente que Chile sustenta su estrategia en ello. Al tiempo, Bolivia dice que no presentó un diferendo territorial, por eso no aplica el Tratado de 1904. ¿Cómo puedo explicarse aquello?
-Chile señala que el Tratado de 1904 resuelve todos los temas fronterizos entre Bolivia y Chile. En consecuencia, al estar la demanda boliviana orientada a un resultado que interfiere con los efectos que ha tenido el Tratado de 1904, es que Chile explica que la fórmula empleada por Bolivia es una manera de burlar las restricciones que le impone el artículo 6 del Pacto de Bogotá y por el cual se establece la competencia de la Corte.
¿Qué lectura hace de la pregunta del juez Greenwood a la parte boliviana?
-Al escuchar repetidamente por parte de Bolivia que Chile tenía una obligación de negociar, le hizo la pregunta al equipo boliviano a fin de saber ¿cuándo comenzó esa obligación? Esto en virtud del análisis de la competencia, ya que la Corte debe determinar si esta eventual obligación nació, por ejemplo en 1895, (instrumento que nunca estuvo vigente), o bien en otro momento, lo que obliga a la Corte a iniciar ahí el análisis.
Bolivia sostiene que en 1895, 1920, 1926, 1950, 1961 y 1975, hubo acercamientos con Chile que no prosperaron. ¿Hay riesgo en aquello, considerando que Chile, según Bolivia, comprometía un acceso soberano al mar?
-Hay que entender que un acto unilateral de un Estado genera obligaciones a ese Estado. En consecuencia, Bolivia presenta esos antecedentes a fin de demostrar la existencia de un Pactum de Contrahendo. Si se llega a habilitar la Corte como competente y luego se prueba que Chile realizó actos unilaterales que le prometían una negociación en favor de Bolivia, la situación para Chile se complica.
En el mismo sentido, Bolivia declara que Chile incumplió sus promesas sobre el mar, y que la demanda no toca el tratado de 1904. ¿Qué valor o peso tiene aquello para los jueces?
-Es una estrategia jurídica, si Bolivia no reconociese el Tratado de 1904 o lo cuestionara en algo, no habría juicio, ya que quedaría en evidencia la incompetencia de la Corte en virtud de la aplicación del artículo 6 del Pacto de Bogotá.
Debe consignarse que Chile envió el jueves a La Haya la respuesta a la pregunta que el juez japonés Hidashi Owada realizó a ambos países tras los alegatos orales por la demanda marítima boliviana. Owada pidió tanto a Chile como a Bolivia definir qué entienden por el concepto de "acceso soberano al mar", aseverando que este término no estaba consagrado en el derecho internacional.
Bolivia en tanto, entregó el miércoles los detalles, según informó el vicepresidente Álvaro García Linera. En caso de que existan observaciones, estas deberán ser comunicadas a más tardar el 15 de mayo a las 13 horas.
Respeto
El boliviano Eduardo Rodríguez citó que "Chile pinta ahora a Bolivia como un país que no respeta los tratados, simplemente porque Bolivia reclama sus derechos". ¿Cuál sería la diferencia entre "tratados y derechos"?
-De forma muy simple, tratado es la materialización de voluntades por parte de sujetos de derecho internacional capaces de generar obligaciones jurídicas. Derecho es el atributo obtenido a partir de una obligación.
En este sentido, Rodríguez señala que Bolivia se cumple y reconoce el Tratado de 1904, pero no se reconocen los derechos que tiene en virtud de otras obligaciones internacionales, en este caso a partir de los actos unilaterales de los Estados.
¿Cómo apreció la postura chilena? -Es difícil encontrar posiciones débiles en los alegatos de la Corte. Esto se debe a la calidad de los equipos jurídicos que generalmente llegan a ella. No obstante, y en virtud de lo que es la causa, Chile hizo lo correcto a la hora de alegar la incompetencia de la Corte a partir de los efectos que tendría la demanda y la consecuente vulneración del artículo 6 del Pacto de Bogotá.
Más allá de eso, ¿cuál fue el estado anímico de la delegación nacional? -El equipo jurídico nacional se retiró satisfecho de la labor realizada y confiado en que los argumentos expuestos servirán para lograr la incompetencia de La Corte Internacional de Justicia.
defensa boliviana fue excelente, ya que de un caso que se presentaba inicialmente como perdido pudieron llevarlo a una discusión jurídica relativa a la existencia de dos obligaciones que son paralelas a partir de la existencia de un Pactum de Contrahendo".