Acuerdo de Unión Civil
"El Acuerdo de Unión Civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar".
El 21 de abril de 2015 se publicó la Ley 20.830, que establece y regula el Acuerdo de Unión Civil, legislación que entrará en vigor el próximo 22 de octubre.
Esta ley implica un avance significativo en materia de igualdad de género, pero también permitirá regular convivencias no sólo de parejas homosexuales, sino también de parejas heterosexuales.
¿Qué es el Acuerdo de Unión Civil? Es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.
¿Representa un estado civil nuevo? Sí, el de conviviente civil, el que perdurará mientras subsista el contrato y al término del mismo retomarán el estado civil anterior.
¿Quiénes pueden contratarlo? Los mayores de edad que tengan libre disposición de sus bienes, no deben estar casados, ni tener otro acuerdo de unión vigente. Sin perjuicio de aquello, las personas que tengan la patria potestad de un hijo o la guarda de otra, deben solicitar nombramiento de curador para poder contraer el acuerdo.
¿Ante quién y dónde se celebra? Ante cualquier oficial del Registro Civil, levantándose un acta de su celebración.
¿Qué derechos genera? Los contrayentes se deben ayuda mutua, deben solventar los gastos de la vida en común. Puede uno de los contrayentes solicitar la declaración de bien familiar, respecto de los bienes inmuebles pertenecientes al otro conviviente. Son herederos intestados entre sí y legitimarios, adquiriendo los mismos derechos que el cónyuge sobreviviente.
¿Qué pasa con los bienes? Si los convivientes nada dicen al momento de la celebración, se entienden separados de bienes, salvo que expliciten querer someterse al Régimen de Comunidad. ¿Cómo termina el acuerdo? Termina por la muerte de uno de los convivientes, por el matrimonio de los convivientes entre sí, por muto acuerdo y por voluntad unilateral. En estos dos últimos casos, se puede realizar mediante acta celebrada ante el Registro Civil o por escritura pública. En caso de término unilateral, debe ser notificado el otro conviviente, gestión que se debe realizar ante el Tribunal de Familia del domicilio del conviviente a ser notificado.
Sissi Bertoglio Cortés
Jueza del Juzgado de Familia de Antofagasta