El Tribunal Constitucional chileno, espejismo del poder neutro
Formalmente, un Tribunal Constitucional debe operar esencialmente fiscalizando la compatibilidad de las leyes que se van generando en el proceso legislativo con la Constitución Política que constituye la referencia para que ocurra dicho control con sentido.
Sin embargo, desde el punto de vista de la facticidad y no de la pura forma del procedimiento involucrado, nos encontramos con enormes dificultades que sobrepasan y desbordan la platónica idealidad de las esencias al ser lanzadas esas prístinas ideas del mundo inteligible al barro de la historia.
Antes de seguir, podríamos considerar la analogía de estos asuntos político-jurídicos con la de los sistemas axiomáticos altamente formalizados como la lógica o la matemática que operan desde unos axiomas desde los que es posible derivar consecuencias exactas, sólo si el procedimiento empleado ha sido realizado en concordancia con las estimaciones iniciales que definen el sistema. En esos campos cerrados es posible "fiscalizar" el desarrollo y resultado de los procedimientos si se generan acciones que controlen y decidan acerca de la correcta aplicación de esas rutas lógicas, que en modo alguno, podrían abrir espacios de conflicto en la comunidad científica si los integrantes de la misma comparten intelectivamente los axiomas y los circuitos validados en dicho dominio de las ciencias formales.
Pero otro asunto ocurre con los temas político-jurídicos, pues en ese campo entran en juego un elenco de variables que resulta difícil de uniformar, ya que en principio hay una Constitución que es la consecuencia de un destilado de intereses y si no es consensuada como la del 80, peor aún, pues va a arrastrar con ese "pecado original" también al Tribunal Constitucional que nace materialmente vinculado a un contenido destruyendo de suyo la posibilidad efectiva de ser un poder neutro como lo afirmaba Jaime Guzmán en octubre de 1985 en canal 13.
Por lo tanto me permito realizar el siguiente razonamiento que adquiere sentido sólo si consideramos lo afirmado respecto de los asuntos político-jurídico-económicos y su complejidad desde una posición confesada y por lo tanto, comprometida.
Desde la facticidad decimos que si la Constitución de 1980 no es democrática porque es la expresión político-jurídico-económica de un sector del poder instalado a la fuerza por las espadas, entonces podemos afirmar que es ilegítima en su origen y siempre va a haber dificultades con el garante de una constitución ilegítima, el Tribunal Constitucional, órgano jurisdiccional al que recurre ansiosamente el mismo sector que instaló la Carta Fundamental a la fuerza cuando siente amenazado el orden que aquellos desean que se mantenga.
Sólo podrá haber un Tribunal Constitucional como poder relativamente neutro si la nueva Carta Fundamental es el resultado de un amplio consenso ciudadano, pero mientras el Tribunal Constitucional opere bajo los contenidos de la Constitución de 1980 seguirá en la dirección opuesta a lo que la ciudadanía desea.
Patricio Peñailillo