Larga carrera judicial por la millonaria venta del Club Hípico
CONFLICTO. Batallas en los tribunales llevan tres años, cantidad que puede repetirse hasta que se falle si corresponde o no la enajenación.
Se habían corrido carreras durante 105 años, cuando el presidente del Club Hípico de Antofagasta (CHA) Sociedad Anónima (S.A.), Pedro Troncoso Martinic (Q.E.D.P.), cerró sus puertas, para proceder a la venta del recinto.
El Deporte de los Reyes -recordemos- en la ciudad empezó el 29 de septiembre de 1908 mediante una Ley especial, declarado legalmente "para competencias hípicas" mediante Decreto Supremo del 4 del mismo mes, pero de 1928.
Tras el cierre del CHA, más de mil personas que se desempeñaban en torno de las carreras se quedaron sin empleo y las protestas no se hicieron esperar, prometiéndose intervenciones incluso del Gobierno Regional de la época, que nunca prosperaron.
El terreno -más de 30 hectáreas- fue vendido en $18.000 millones y tenía proyectado gigantescos edificios de departamentos con plazas, piscinas, estacionamientos y paseos.
Juicio
Fue así que comenzó una batalla legal. El juicio se inició porque los accionistas Mario Zanabria y Sergio Rivadeneira están convencidos que el CHA nunca debió venderse, para un fin distinto al que es considerado el Deporte de los Reyes.
Se anunció en aquel tiempo -desde el 31 de enero de 2013, cuando Pedro Troncoso cerro el recinto- que allí se pretende construir el proyecto inmobiliario que tiene Río Napo Limitada, la empresa que lo compró.
Si bien esta enajenación tiene características similares al Caso Aeródromo Cerrillos, fuentes ligadas al caso señalan que la obra local tiene un contrapeso jurídico muy fuerte y profundo, más que aquél.
Ley especial
Especialistas explican que eso sucede porque cuando el fisco nacional regaló estos terrenos al CHA lo hizo mediante una ley especial, "destinados nada más que a la actividad hípica", lo que se llama una "una obligación modal".
Eso quiere decir que es algo que va implícito en la constitución del dominio, la carga impuesta por el donante, que ese terreno se puede destinar sólo a la actividad hípica, lo que era coincidente con el objetivo único del CHA, transformada después en Sociedad Anónima (S.A.) cuyo objeto social era el desarrollo de la masa caballar y de la actividad hípica.
Excepcionalmente, podía vender bienes muebles o inmuebles, siempre y cuando estuviesen destinados a favorecer ambos objetivos sociales.
Objeto litigioso
Con acceso al proceso, "El Mercurio" se entera que los demandantes pidieron que el terreno del Club Hípico de Antofagasta fuese declarado "objeto litigioso", lo que es una forma de precaver que una vez concluido el juicio, el espacio siga en poder de Río Napo.
El deseo de los dos accionistas fue rechazado por el Tribunal de Primera Instancia.
Sin embargo, esta medida y la prohibición de celebrar actos y contratos, fueron revocadas por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que declaró que el Tribunal de Primera Instancia era competente para conocer la demanda y no hacer un juicio arbitral como pretendían los contrarios. La Corte también declaró el terreno como "objeto litigioso".
Con esto, la Inmobiliaria Río Napo puede hacer muchas cosas dentro del terreno, pero no desprenderse de él, aspecto que es esencial para asegurar que el resultado del juicio se puede hacer efectivo.
Se demandó en forma subsidiaria que el actual propietario del bien raíz mantenga la obligación modal de destinar el terreno a la actividad hípica.
Muerte de troncoso
Por la nulidad del contrato de compraventa del CHA, el demandado es la persona jurídica Club Hípico de Antofagasta Sociedad Anónima y no el directorio, ni siquiera al presidente Pedro Troncoso como persona natural, por más que él suscribiera los contratos de compraventa.
La responsabilidad penal que él pudiera tener, se extinguió con su fallecimiento. Lo que se trasmite a sus herederos en la responsabilidad civil. Ahí está la diferencia
La muerte de Troncoso (10 de febrero de 2016), en todo caso, producirá efectos jurídicos al interior de la sociedad CHA Sociedad Anónima porque, como presidente, representó a las dos sociedades controladoras.
El extimonel favoreció a algunos integrantes del directorio, al pagarles sus acciones, o parte de las mismas.
Ahora, las dos sociedades controladoras, juntas tenían 349 acciones de las 500 que conforman el capital accionario del CHA S.A.
Esto hizo que el expresidente fuera un accionista controlador mayoritario absoluto, porque la Ley de Sociedades Anónimas establece que algunos acuerdos deben tomarse por los dos tercios de los accionistas.
En el caso del CHA, eso se cumplía con creces, por lo que Troncoso actuaba a voluntad con dicha investidura.
A pesar de todo, Pedro Troncoso sí fue demandado pero por la viuda de José Martinic, para que le fuese extinguida la calidad de administrador de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la que ella y su hija eran socias.
Una Sociedad estaba compuesta por el 1% de derechos de Troncoso y el 99% por la Sucesión Martinic. En la otra Sociedad, el extimonel del CHA, junto a su madre y hermana, disponía del 20% de acciones, y el 80% lo poseía la Sucesión Martinic.
Esta situación apunta a que los verdaderos accionistas controladores son la Sucesión de Martinic, compuesta por su viuda y su hija.
Remoción
Cuando la Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó el fallo de primera instancia, declaró la remoción de Pedro Troncoso como administrador.
Por esto, el afectado presentó Recursos de Casación a la Corte Suprema, la que citó a las partes a un Comparendo de Conciliación.
Troncoso asistió, lo cual ocurrió una semana antes del fallecimiento del último y ex presidente del Club Hípico de Antofagasta.
Para el caso que la Sucesión Martinic gane o pierda los juicios, y como el administrador ya no está, tendrá que nombrarse a otra persona para el cargo.
La salvedad es que el nuevo personero tendrá que representar más los intereses de los derechos sociales mayoritarios que de los minoritarios que representaba Pedro Troncoso.
Con esta figura puede pasar que el CHA S.A., conducido por un nuevo administrador, quede en condiciones de ejercer acciones contra Inmobiliaria Río Napo y contra su antiguo propio directorio hípico.
El negocio
Es bueno recordar que el terreno del Club Hípico de Antofagasta fue vendido en el verano de 2013. La compra fue hecha al contado, como sabemos, por la Inmobiliaria Río Napo, actual propietario del recinto en el sector norte.
En esta arista, la medida cautelar de declaración de objeto litigioso del bien raíz afecta la inscripción de dominio de esa empresa.
Respecto del terreno del Club Hípico de Antofagasta, hay algo que llama la atención de todo el mundo, y que tiene que ver con el valor de los metros cuadrados.
Dos precios
El alcance anterior tiene que ver con los siguientes precios.
La parte anterior del terreno del Club Hípico de Antofagasta, frente a la avenida Pedro Aguirre Cerda, hasta unos 50 metros hacia adentro, fue vendida a 7 UF el metro cuadrado, y las restantes 30 hectáreas, aproximadamente, fueron enajenado a 1,6 UF el m2.
Antecedentes recopilados entre profesionales y tribunales señalan que propiedades cercanas, vendidas en la misma época, indican que fueron valoradas a 11 y 12 UF el m2.
En la actualidad, en La Negra, terrenos eriazos, sin construcciones ni urbanización, el metro cuadro cuesta 5,75 el metro cuadrado.
Al sumar y restar, todo parece indicar que hay un evidente mal negocio para el Club Hípico de Antofagasta Sociedad Anónima.
$18.000 millones al contado canceló la Inmobiliaria Río Napo, en el trámite de compraventa del Club Hípico de Antofagasta S.A.
7 UF el m2 costó el frente del Club Hípico, hasta 50 metros hacia adentro. Pero, las restantes hectáreas, el m2 bajaron a 1,6 UF.
3 años y meses de juicio lleva el Caso Club Hípico de Antofagasta, y quedaría la misma cantidad de tiempo para que tenga sentencia.