Alcaldes listos para dejar sus cargos e iniciar campañas a la reelección
MUNICIPALES. En la Región de Antofagasta, los ediles de las nueve comunas competirán por un nuevo periodo en los comicios de octubre próximo.
A partir de este viernes 23 de septiembre todos los alcaldes del país, que se presentan a la reelección, deberán dejar sus funciones para dedicarse exclusivamente a sus campañas electorales.
Lo anterior, según lo establece la nueva Ley Electoral (ver recuadro).
En la comuna de Antofagasta, la edil Karen Rojo, será subrogada por la secretaria del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, la abogada Ingrid Moraga, quien asumirá como alcaldesa suplente hasta el próximo 24 de octubre.
Mientras, será el concejal Hugo Benítez (PPD), quien ejercerá por este mismo periodo como representante del municipio en actividades y ceremonias protocolares.
REGIÓN
En lo que respecta a las ocho comunas restantes de la Región de Antofagasta, todos los actuales ediles competirán por un nuevo periodo -en algunos casos incluso por un séptimo mandato- como es el caso de la alcaldesa de San Pedro de Atacama Sandra Berna, y el alcalde de Mejillones Marcelino Carvajal (recuadro).
Se trata de las últimas horas al mando de sus respectivas comunas de cara a las elecciones municipales del próximo 23 de octubre.
En rigor, los alcaldes dejarán su cargo este viernes y lo retomarán al día siguiente de la elección. Quienes ganen lo mantendrán por cuatro años más, quienes no sean favorecidos con el voto popular, deberán entregarlo el 6 de diciembre.
A continuación, los nueve ediles de la zona, entregaron a este Diario un balance de la gestión realizada durante estos cuatro años, y sus expectativas con miras a los próximos comicios.
LEY Nº 18.695 de MUNICIPALIDADES
Aspectos Electorales:
Artículo 62: El alcalde, será subrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local.
Artículo 107: El alcalde conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del Concejo con derecho a voz y voto. Sin embargo, la presidencia del Concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de alcalde.