El liquidador de siniestros
Denunciado un siniestro a la compañía de seguros, ésta puede verificar directamente su responsabilidad y la cuantía de la indemnización que deba pagar o, bien, "…en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación"; así lo prescribe el artículo 19 del D.S. 1055 de 2012.
La práctica habitual en esta materia es que las compañías utilicen los servicios de liquidadores para estos efectos. De ahí, entonces, la enorme importancia que tiene la labor de estos profesionales a quienes les corresponde "investigar las circunstancias del siniestro para determinar si el riesgo asegurado gozaba de la cobertura contratada en la póliza" así como, también, "determinar el verdadero valor del objeto asegurado la época del siniestro, el monto de los perjuicios y la suma que corresponde indemnizar, informando fundadamente al asegurado y al asegurador la procedencia o rechazo de la indemnización" (artículo 13 del aludido D.S. 1055).
No es un trabajo fácil el de ellos; son variadas las particularidades que puede tener un siniestro, son muchas las características y circunstancias que se deben analizar, y no pocos los elementos de carácter técnico para cuyo examen se requiere de un conocimiento especializado. Y es que el liquidador debe "…velar para que el informe se emita con estricta sujeción a criterios técnicos", (mismo artículo 13 del señalado D.S. 1055).
Pero, no solo eso; él debe formarse una opinión fundada para actuar con la necesaria equidad ante el asegurado que ha sufrido el siniestro y ante la compañía que le ha encargado el trabajo; debe ser cuidadoso con los intereses de ambos.
La labor del liquidador exigirá un criterio formado a la luz de la experiencia para armonizar y conciliar, acertadamente, la letra del contrato con su espíritu y con la buena fe de las partes. Y es que no siempre los hechos ocurridos son lo suficientemente ajustados al texto contractual que, en ocasiones, es vago o impreciso; por eso, normalmente el liquidador debe dilucidar muchos aspectos que no están definidos en la póliza y utilizar procedimientos que tampoco podrían estarlo a riesgo de hacerla engorrosa e interminable.
El discernimiento criterioso, una actitud prudente y reflexiva en su trabajo, deberá ser siempre lo que lleve al liquidador a resolver una situación de potencial conflicto. Así, por ejemplo, ¿qué metodología usar para depreciar un bien e indemnizar su pérdida al valor que este tenía a la fecha del siniestro, como corresponde hacerlo?; ¿con qué criterio analizar "el cuidado y celo de un diligente padre de familia" que debe tener el asegurado para prevenir el siniestro?; ¿cómo distinguir una omisión involuntaria de una reticencia en las declaraciones del asegurado?; ¿el siniestro ocurrió por un hecho fortuito o por una acción temeraria o culposa del asegurado?; el incumplimiento de un plazo fue por pereza de éste, por desconocimiento de su obligación, u otro motivo razonable?
La recomendación que él haga a la compañía de seguros deberá sustentarse sobre bases sólidas; su apreciación será siempre un factor preponderante, si no decisivo, en la resolución de ésta ante un siniestro. Un buen desempeño del liquidador se verá, invariablemente, reflejado en la conformidad tanto del asegurado como del asegurador.
Mauricio
Riesco
Abogado
Defensor del Asegurado