Redacción
Una nueva arista en la causa iniciada contra dos abogados, a los cuales se les imputa un delito de prevaricación, fue vista por el Tribunal de Garantía. A ambos profesionales se les formalizó, luego que supuestamente abusando en forma deliberada de su oficio, perjudicaron entre los años 2012 a 2014 a su cliente Inmobiliaria San Lorenzo S.A.
En su oportunidad, los abogados C.R.R. y J.V.M. quedaron con la medida cautelar de prohibición de acercarse a las víctimas y se dio un plazo de investigación de 120 días.
Sin embargo, la parte querellante solicitó una audiencia para fijar cautelares reales, que consistían en la prohibición de celebrar actos o contrato respecto de tres vehículos y sobre 100 acciones de una sociedad valorada en $10.000.000.
No obstante, el Juzgado de Garantía no acogió estas medidas cautelares reales porque no se acreditó que las facultades económicas de los acusados fueran suficientes.
Escritura
En noviembre pasado, la fiscal Lorena Pavez expuso en la formalización que entre los años mencionados, los profesionales, mandatarios judiciales de la víctima, conforme lo establece una escritura pública notarial, tenían conocimiento que su representado mantenía una obligación a favor de Rodrigo Borne Carnarton por la suma de $229.859.000, que vencía el 22 de junio de 2012, y que fue contraída un mes antes, esto es el 23 de mayo del mismo año.
Lo anterior, motivada en escritura pública de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca y prohibición de gravar y enajenar, convención que perjudicaba directamente los intereses patrimoniales de la víctima al adquirirse y estipularse su pago en el término de 30 días por una suma de dinero que no era posible de solucionar para la víctima, no realizando gestión alguna aquéllos para evitarlo.
En efecto, la mora de la deuda anteriormente señalada generó una acción ejecutiva de Borne Carnarton y otra ante el mismo que no prosperó y que, finalmente, desencadenó la petición de quiebra de la víctima.
La fiscal Pavez explicó que teniendo en cuenta las circunstancias fácticas antes reseñadas, con fecha 29 de noviembre de 2012, la víctima, es decir, Inmobiliaria San Lorenzo otorga mandato a favor de la Sociedad de Inversiones C.R.R. SPA, representada por el imputado C.R, para la venta del inmueble denominado "Villa Sololi, Lote N° 1" de Antofagasta, siendo redactado dicho mandato por el imputado J.V.
A su turno, la escritura de constitución de C.R.R. SPA del 27 de marzo de 2012, cuyo único accionista es el imputado C.R., fue elaborada también por el abogado J.V.
Delito
A juicio de la Fiscalía estos hechos más otros mencionados durante la formalización, son constitutivos del delito de prevaricación de abogado, en calidad de consumado, actuando ambos imputados como autores del ilícito.
Tanto la parte querellante como la defensa de los abogados, están trabajando en reunir antecedentes para presentar durante el juicio.
días de plazo para la investigación dispuso el Juzgado de Garantía, tras conocer detalles del caso. 120