Carolina Collins
Por "sobreabundancia de la intervención del Estado" la jueza Marcia Figueroa, del Séptimo Juzgado de Garantía, decidió dejar fuera al Servicio Nacional de Menores (Sename) como querellante en la investigación por la muerte de Lissette Villa (11), ocurrida el 11 de abril de 2016 al interior del organismo.
Lo anterior había sido requerido por el abogado querellante, Sebastián Lafaurie, y fue parcialmente acogido por la magistrado, que estableció que admitir al Sename y al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) implica una sobreabundancia de representación del Estado.
Desde el Sename, el abogado Carlos Alvear manifestó que "somos respetuosos de las decisiones del tribunal", a la vez que anunció que estudiarán alguna acción para revertirla.
El tribunal, asimismo, rechazó excluir como querellante a la madre de Lissette, Javier Villa, algo que había sido requerido también por el abogado de la mamá de la menor, por una investigación por abuso sexual en su contra y por un informe pericial.
Esta última petición fue rechazada por el tribunal, que estimó que sí tiene calidad de víctima, ya que la condena que tiene por violación no tiene relación con su hija.
Formalización
Ello ocurrió en la audiencia de formalización por apremios ilegítimos contra ocho funcionarios del Sename que trabajaban en el Centro de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD) Galvarino.
En la instancia, el fiscal regional de Los Lagos, Marcos Emilfork, a cargo de la investigación, pidió la prisión preventiva para cuatro de los imputados: la directora del centro, identificada con las iniciales M.M., y las técnicos en párvulos J.F., C.F. y T.O.
Asimismo, solicitó para el resto de los imputados las medidas cautelares de firma mensual, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a los recintos del Sename durante el tiempo que dure la investigación.
Relato de maltratos
Previamente, el persecutor detalló los maltratos que habría recibido la menor previo a su muerte. Emilfork aseguró que los funcionarios actuaron al margen de los protocolos en varias ocasiones.
El fiscal relató que a las 20 horas del 11 de abril, las educadoras C.A.F.C. y T.S.O.G., en castigo por una desobediencia, "la redujeron violentamente boca abajo contra el piso, por medio de maniobras físicas consistentes en sujetar fuertemente las piernas de la niña, las que resultaron lesionadas, posibilitando así que la educadora C.A.F.C, quien a la fecha pesaba alrededor de 90 kilos, se subiera sobre la niña presionando con su cuerpo fuertemente la espalda y tórax de la niña contra el suelo, al tiempo que con sus manos le sujetaba los brazos, inmovilizándola, procedimiento que se extendió por varios minutos".
Emilfork detalló que la niña intentó zafar de la opresión "para lo cual llevaba su rostro a uno y otro lado en el suelo, el que resultó lesionado, intentando respirar y gritándoles que la soltaran, que se iba a portar bien, que se estaba ahogando".
Pese a esto, según el persecutor, las imputadas no la soltaron y en cambio "se mofaron y persistieron en su actuar", hasta que la menor dejó de moverse, muriendo minutos más tarde.
El Servicio Médico Legal (SML) estableció que la causa de muerte fue asfixia mecánica combinada con elementos de sofocación. La audiencia continuará hoy y en ella el fiscal presentará sus argumentos para los cargos.
"La redujeron violentamente boca abajo contra el piso, por medio de maniobras físicas consistentes en sujetar fuertemente las piernas de la niña".
Marcos Emilfork Fiscal regional de Los Lagos."