Dániza Urrutia Sepúlveda
Tras un segundo juicio y la presentación de numerosas pruebas, el Tribunal Oral de Antofagasta decidió condenar a 10 años de presidio efectivo a Fernando Fuentes Galaz (54), acusado del crimen del prevencionista de riesgos, Félix Franco Balbuena (41), ilícito perpetrado en septiembre de 2015.
El atacante, operador de maquinaria, utilizó el balde de una retroexcavadora para golpear al profesional, que murió en el lugar a causa de las gravísimas lesiones que sufrió.
Luego de una semana de juicio, el tribunal integrado por los magistrados Mauricio Pontino Cortés (presidente y redactor), Alfredo Lindenberg Bustos y Marcela Nilo Leyton, condenó por el delito de homicidio simple, a diferencia de lo ocurrido en el juicio anterior, donde Fuentes Galaz fue condenado por homicidio calificado, y sentenciado a 17 años de presidio efectivo.
El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 2 de septiembre de 2015, el acusado Fernando Fuentes Galaz concurrió a las faenas de la empresa RVC, ubicadas en calle El Yodo, para retirar una retroexcavadora arrendada a la empresa Tronatec Ltda.
En el lugar se registró una discusión entre el acusado y la víctima, Félix Franco Balbuena, gritándose diversos improperios. Tras esto, el acusado sube al camión emprendiendo rumbo hacia la cantera en la Chimba Alto.
Hasta ese lugar se trasladó la víctima, con el fin, según expuso a algunos testigos, de golpear a Fuentes Galaz.
Al realizar las maniobras de carga de combustible en el lugar, fue que el acusado, mientras seguía siendo insultado por Félix Franco Balbuena, procedió a operar la maquinaria, levantando el balde desde el suelo (…) quedando a unos 3 metros de quien lo insultaba, gatillando que Félix Franco Balbuena sin moverse del lugar en que se encontraba le gritara "me querí pegar con la máquina, pégame", mientras se golpeaba con ambas manos el pecho mirando al acusado".
El veredicto agrega que "el acusado reaccionó manipulando nuevamente el aguilón, golpeando al ofendido con la parte lateral izquierda del balde (…) el que cayó inmediatamente al suelo en el lugar en que se encontraba (…) procediendo el enjuiciado inmediata y rápidamente a bajarlo y aplastar el cuerpo del afectado contra el suelo", causándole la muerte en el lugar.
Así lo confirmó la autopsia practicada a la víctima.
Resolución
La resolución consigna la prevención del magistrado Alfredo Lindenberg Bustos, quien estuvo por estimar concurrente la agravante de alevosía y, en consecuencia, por estimar el homicidio como calificado en los términos del artículo 391 N° 1 del Código Penal.
años de presidio efectivo fue el veredicto que dio el Tribunal, durante la realización del primer juicio oral. 17