La Presidenta Michelle Bachelet promulgó ayer la ley que despenaliza el aborto en tres causales, cerrando un proceso de dos años y medio en los que la norma impulsada por la Mandataria superó embates de iglesias y parte de la oposición.
Aprobada en el Congreso en agosto, la ley apunta a inviabilidad del feto, peligro de vida de la madre y violación, que logró sortear el Tribunal Constitucional, que desestimó recursos presentados por Chile Vamos que buscaban frenar la norma.
"Las mujeres de Chile hemos conquistado o reconquistado un derecho básico, el poder decidir por nosotras mismas frente a casos extremos", dijo Bachelet ante unas 1.500 personas que presenciaron el acto en La Moneda.
Según indica la misma ley, hay 90 días, a partir de la promulgación, para que el Gobierno afine los reglamentos que permitirán su implementación. Por ende, se prevé que a mediados de diciembre se realicen las primeras prestaciones en centros de salud.
Diagnóstico
Al despenalizar el aborto cuando la vida de la mujer embarazada se encuentre en peligro se busca permitir que tenga acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aun cuando la realización de los mismos implique la interrupción del embarazo.
La ley especifica que, para realizar la intervención, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico. Además, en caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, los médicos o instituciones que hayan invocado la objeción de conciencia no podrán excusarse de realizar la interrupción del embarazo, en caso de no haber otro médico cirujano que pueda realizarlo.
Inviabilidad
Respecto de la inviabilidad fetal de carácter letal, en los casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter mortal, la mujer podrá decidir si interrumpe o no su embarazo. La ley expresa que para realizar dicha intervención se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas.
Los diagnósticos deberán realizarse de forma previa y por escrito. Si bien durante la discusión parlamentaria se habló de la anencefalia o la preeclampsia severa, el texto legal no enumera patologías debido a que dependerá de la evaluación médica (sujeta a avances científicos). El Gobierno ha señalado que el Síndrome de Down está fuera de esta causal, como lo plantearon parlamentarios opositores.
El prestador de salud deberá proporcionar los cuidados paliativos que cada caso requiera en ambos casos: tanto si se tratara del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.
Denuncia
En cuanto a la causal de interrupción del embarazo producto de una violación, la ley estipula que será un equipo médico, especialmente formado para el efecto, el que debe confirmar los hechos y la edad gestacional. Deberá informar por escrito a la mujer o a su representante legal y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción.
Además, se proveerá a la mujer de toda la información necesaria para presentar la denuncia relativa al ataque. El plazo para la interrupción del embarazo es de 12 semanas de gestación. Para las menores de 14 años, este plazo se extenderá hasta las 14 semanas.
Proyecto
Legislación Desde 1931, por más de 50 años, el aborto estuvo permitido en Chile ante peligro de la madre o inviabilidad fetal.
Derogación Poco antes del fin del régimen militar, el Gobierno de Augusto Pinochet prohibió el procedimiento.
Plazos A partir de su promulgación, el Gobierno tiene 90 días para reglamentar la implementación del aborto.
Prevención El TC aceptó extender la objeción de conciencia a las instituciones y no sólo a los profesionales de la salud.
"Vamos a garantizar el que estén las prestaciones de salud y acompañamiento para las mujeres que lo requieran".
Claudia Pascual,, ministra de la Mujer"
días tiene la ley para entrar en vigencia. A mediados de diciembre comenzarían los procedimientos. 90