El Servel aclara los requisitos para ser apoderado de mesa
JORNADA. El presidente de la mesa está obligado a constatar observaciones.
El presidente del consejo directivo del Servicio Electoral (Servel), Patricio Santamaría, explicó ayer el alcance que tiene el papel del apoderado de mesa, una de las figuras de la jornada electoral que ha logrado mayor notoriedad, debido a la relevancia que le han dado en ambos comandos previendo un resultado estrecho.
"Los apoderados de mesa, tienen derecho a instalarse al costado de la mesa de votación para estar al tanto de todo lo que se realice, hacer observaciones y solicitar que quede constancia en las actas de cualquier situación irregular que se identifique en el proceso", sostuvo Santamaría. En esa línea, agregó que "el presidente de la mesa está obligado a dejar constancia de estas observaciones que se le soliciten".
Los requisitos
Respecto de quiénes están habilitados para realizar estas funciones, la Ley 18.700 sobre votaciones y escrutinios establece que para ser designado se requiere tener inscripción electoral vigente y no contar con condenas relacionadas con cualquiera de las normativas que regulan el Sistema Electoral Público.
Quienes no pueden desempeñar esta función son los ministros de Estados, subsecretarios, intendentes, alcaldes y consejeros regionales, además de las personas que cumplan con otros cargos públicos. Sin embargo, la legislación no prohibe que los parlamentarios puedan ejercer esta labor.
Un total de 43.000 mesas de votación abrirán esta jornada a partir de las 8 horas . Se espera un conteo rápido de votos y resultados oficiales definitivos cerca de dos horas después del cierre de las mesas, lo que ocurrirá a partir de las 18 horas.