Dániza Urrutia Sepúlveda
Aunque la Corte Suprema rechazó un recurso de protección que intentaba frenar la ordenanza municipal que multa actividades como pernoctar en la vía pública y pedir limosna, a través del mismo fallo el máximo tribunal del país criticó duramente la normativa impuesta por la administración de la alcaldesa Karen Rojo.
Según el fallo, esta polémica ordenanza establece multas a personas en situación de calle, lo que ya había sido derogado de las leyes chilenas hace dos décadas.
Cabe recordar que esta norma fue aprobada por el concejo municipal en el mes de octubre del año pasado, como una reacción al homicidio de un trabajador por parte de un individuo que limpiaba parabrisas en la calle Uribe.
En su artículo 11 la ordenanza sostiene que "queda prohibida toda forma de ocupación de bienes nacionales de uso público, ejercida con miras a pernoctar, acampar, habitar, residir o instalarse con el propósito de realizar alguna de las actividades señaladas en el inciso siguiente. Asimismo, se prohíbe en toda la comuna desarrollar actividades tendientes a solicitar dinero o especies a los transeúntes, ocasionando molestias a los mismos".
Este artículo fue muy criticado por organizaciones que trabajan con personas en situación de calle, ya que estimaban que era absurdo que se multara en dinero a gente en extrema vulnerabilidad.
Falencias
El abogado Jorge Olivos presentó un recurso de protección en noviembre, que fue rechazado tanto por la Corte de Apelaciones como por la Suprema (el miércoles de esta semana), debido a que en el escrito no estaba individualizada la gente a la que se pretendía proteger. A pesar de ello, Olivos celebró que la Corte haya declarado que esta norma municipal tenga deficiencias.
"Comparto absolutamente el criterio del máximo tribunal. El fallo señala que a través del recurso de protección no puede dejar sin efecto esta ordenanza, pero que resulta evidente que vulnera la ley que eliminó los delitos de vagancia y mendicidad y el principio de reserva legal. Dice que es una ordenanza deficiente y que vulnera meras intenciones, y señala que esta nulidad puede ser solicitada por una demanda de nulidad de derecho público o bien por una demanda de Ley Zamudio, o por un reclamo a Contraloría", explicó.
Sobre el tema, el concejal Camilo Kong precisó que en forma particular siempre rechazó la ordenanza. "Creo que debemos revisar el fallo y tenemos que modificar la ordenanza, y ojalá derogarla, para posteriormente hacer una nueva que sea bien construida desde distintos puntos de vista. Siento que se ha buscado criminalizar y lo que debiese trabajarse tiene que ser en base a una perspectiva de derechos humanos. Mi postura es trabajar con distintos actores sociales, no solamente las policías o la Cámara de Comercio, sino con diversos organismos", acotó.
En tanto, Víctor Flores, exseremi de Gobierno, comentó que "la sentencia establece claramente que no se puede hacer retroceder el derecho por la vía administrativa, pretendiendo volver décadas atrás cuando se criminalizaba la vagancia o mendicidad. Hoy sabemos que la situación de calle da cuenta de un drama social".
Para el jefe de Estudios de la Defensoría Regional, Ignacio Barrientos, "la Corte Suprema dejó establecido, nos parece, con absoluta claridad, la ilegalidad en que ha incurrido la Municipalidad de Antofagasta al dictar la ordenanza municipal N° 03/2017, sobre Ordenamiento y Uso de Bienes Públicos".
Explicó que lo que evidencia la ilegalidad de la Municipalidad "es que el máximo tribunal, el mismo que rechaza el recurso, deja abierta otras vías procesales para impugnar la ordenanza. A saber: reclamación de los actos administrativos, la acción de nulidad de derecho público o la acción antidiscriminación".
Camilo, Kong, concejal"
"Siento que se ha buscado criminalizar y lo que debiese trabajarse tiene que ser en base a los derechos humanos"."