Mediante la Resolución Exenta N° 1965 de abril de 2018 el actual gobierno dio inicio a un proceso de regularización migratoria. En dicha resolución se señala que los extranjeros que hayan ingresado al país eludiendo el control migratorio, entiéndase ingreso clandestino o ingreso por paso no habilitado, podrán registrarse y solicitar el otorgamiento de una visa temporaria. Para ello tienen un plazo de 30 días desde el 23 de abril.
El DL 1.094 de 1975, conocido como Ley de Extranjería, establece que las dos conductas indicadas en el párrafo son delitos, respecto de los cuales no cabe esperar una actuación de oficio del MP, pues se requiere denuncia previa del Ministerio del Interior o de las Intendencias.
En nuestra opinión, cuando la autoridad llama a registrase a quienes "eludieron el control migratorio", lo que está expresando es su intención de no perseguir penalmente estos delitos.
Dado que el proceso penal por estos ilícitos solo se puede iniciar por denuncia o querella de la Administración, las causas penales seguidas por ingreso clandestino e ingreso por paso no habilitado deben concluir por sobreseimiento definitivo, respecto de todos aquellos que adhieran al proceso de regularización. De lo contrario, no se entiende el sentido de la medida adoptada.
Por otra parte, en relación a aquellos respecto de los cuales no se ha iniciado causa penal, se debe interpretar la resolución como una renuncia de la acción penal, lo que es absolutamente posible de acuerdo al Decreto Ley y al Código Procesal Penal.
Por último, si se sigue la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema ningún migrante que se someta al proceso de regularización podría ser expulsado, ya que no se cumplirá el supuesto básico para disponer esa sanción: la existencia de una condena.
Lo anterior fue ratificado recientemente por el máximo tribunal de nuestro país, el que volvió a señalar que la expulsión no puede basarse en la mera noticia de la autoridad policial, pues este antecedente es del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión. Más aún, mediante sentencia de 24 de abril, la Corte Suprema empleó como argumento, para acoger un recurso de amparo y dejar sin efecto una expulsión, la existencia del proceso de regularización migratoria, de lo que cabe colegir que cualquier resolución administrativa de expulsión que no considere éste antecedente calificado como un hecho público y notorio, debiera recibir la misma respuesta jurisdiccional.
Ignacio Barrientos Pardo
Jefe de Estudios Defensoría Regional de Antofagasta