La demanda boliviana, elaborada de manera inteligente y perspicaz e invocando fuentes de obligaciones que el Derecho Internacional ha ido reconociendo por vía jurisprudencial durante el transcurso del siglo XX, fue desechada por la Corte Internacional de Justicia, pues el Tribunal estimó que no quedaba acreditado en el comportamiento observado por nuestro país, que se configuraba una obligación de negociar una salida soberana al mar para Bolivia.
La pretensión boliviana tenía como uno de sus principales fundamentos, la denominada teoría de los actos propios, que da origen al principio del estoppel, que se basa en el aforismo romano según el cual "venire contra factum proprium non valet" que significa que es inadmisible actuar contra los propios actos. Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad o potestad, como consecuencia del principio de buena fe y particularmente de la exigencia de observar, dentro del actuaciones jurídicas un comportamiento consecuente.
La Corte señaló que en todas las actuaciones unilaterales de Chile, con relación a Bolivia, que invocó la demandante, no existía una obligación de negociar, pues producto de ellas, Bolivia no cambió su posición ni fue perjudicada, aplicándose acertadamente esta teoría.
Aludió además a los casos en que Bolivia sostenía que existía un acuerdo tácito con Chile en este sentido en 1920, 1950 y a las Declaraciones de Charaña de 1975 y la Declaración Conjunta de 1977, en las que concluyó que no existía ninguna obligación de negociar.
También se refirió a la obligación de resolver pacíficamente las controversias contemplada en la Carta de las Naciones Unidas Artículo 2 Parte 3 y en la Carta de la Organización de Estados Americanos Artículo 3, señalando que si bien existe esa obligación, esta no queda circunscrita a una determinada forma. Además ratificó el carácter no vinculante que han tenido las resoluciones de la OEA en esta materia.
Chile tiene muchos motivos para celebrar, pues se ha reconocido el trabajo y esfuerzo su equipo jurídico, que rebatió con argumentos jurídicos, cada uno de los argumentos jurídicos esgrimidos por Bolivia.
Es relevante este resultado no sólo por el reconocimiento apegado a Derecho que hace de diversas instituciones internacionales, sino también, el fallo parcial que emitió este mismo Tribunal respecto de la excepción previa de incompetencia que perdió nuestro país, pues allí había dejado establecido que si existía una obligación de negociar, la Corte no podía determinar su resultado, y esto es así porque la negociación es la etapa previa a la formación del consentimiento, este debe ser libre para ser válido en Derecho.
Jorge Congreve Trabucco
Abogado jefe Clínica Jurídica UNAP