Jonathan Mondaca Escobar
Un panorama incierto abrió el dictamen de la Dirección del Trabajo (DT) que valida a grupos negociadores (trabajadores no sindicalizados) para registrar acuerdos con la empresa como si fueran contratos colectivos, instancia que luego fue rechazada por un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Se trata de un dictamen con alcances sensibles para una región donde la minería registra potentes negociaciones colectivas. El pasado 15 de agosto, el Sindicato N°1 de Minera Escondida y la compañía alcanzaron un acuerdo y evitaron una huelga, eso sí, luego de una semana de mediaciones con la autoridad.
Sin embargo, un mes después, la DT autorizó a 116 trabajadores no sindicalizados para tratar con la minera como grupo negociador, para obtener los beneficios de término de negociación que consiguió el sindicato y que no fueron extensivos.
Es en este contexto que varios sindicatos en Santiago recurrieron a la Corte de Apelaciones capitalina, la que resolvió dejar sin efecto el dictamen, agregando además que se habría infringido gravemente el "principio de reserva legal".
Desde la DT informaron que recurrirán a la Corte Suprema, ya que la Corte de Apelaciones de Concepción había rechazado un recurso de protección por el mismo tema, por lo que a su juicio existen dos fallos contradictorios.
Abogados
Al ser consultados sobre si el pronunciamiento de la DT contradice el "espíritu de la ley", ya que la reforma laboral buscaba fortalecer a las organizaciones sindicales, las respuestas de profesionales del área varían.
Para Jorge León, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Santo Tomás, el "dictamen contradice la aspiración política legítima de algunos parlamentarios, pero a mi juicio es coherente con el ejercicio pleno, en ente caso en el ámbito del derecho del trabajo, de la libertad que reconoce la constitución a toda persona".
Respecto de si se necesitan modificaciones para zanjar la discusión, agregó que la ley debiese buscar siempre la certeza jurídica, ya que es ésta la que conduce a la paz social.
En la misma línea comentó Adriana Rivera, abogada laboral y asesora de sindicatos mineros en la región.
"El derecho de negociar colectivamente está garantizado en la Constitución, sin requisito de estar sindicalizado o no", dijo Rivera. Señaló que el Tribunal Constitucional ya había advertido que esto debía modificarse, ya que se estaba restringiendo una norma madre.
"La clave es que en las negociaciones se respeten las normas laborales, más allá si es al amparo de un sindicato o grupo negociador. Por su puesto que es algo ingrato para los sindicatos, que se exponen y luego viene un grupo que consigue beneficios, en esos escenarios hay que ver si ocurren prácticas antisindicales ", dijo.
"(El dictamen) contradice el espíritu de la ley, porque va en contra del fortalecimiento sindical", manifestó la académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Antofagasta, Fabiola Rivero.
La abogada sostuvo que la Dirección del Trabajo infringió el principio de reserva legal, ya que los servicios públicos no "pueden ir más allá de lo que una ley regula".
"La DT al dar titularidad de negociación a los grupos negociadores, pasando sobre los derechos del sindicato, está regulando una ley por vía administrativa. Los servicios no pueden atribuirse funciones que no les corresponden", precisó Rivero.
Entre 2006 y 2010, Viviana Ramírez fue la directora regional del Trabajo en Antofagasta y actualmente, la trabajadora social trabaja asesorando laboralmente a un estudio jurídico.
Ramírez puntualizó que en caso de existir un vacío legal, le corresponde resolverlo al Poder Legislativo.
"No corresponde que una sede administrativa vaya más allá de lo que dice la ley, porque termina contradiciendo el espíritu de la reforma laboral", aseguró Ramírez.
El senador Pedro Araya fue presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara Alta y aseguró que durante el trámite de la reforma, planteó que la figura de los grupos negociadores sería "una fuente inagotable de problemas".
"Creo que debería establecerse en una reforma la preeminencia del sindicato en materias de negociación colectiva", señaló el senador. Respecto de los fallos de las cortes de Santiago y de Concepción, que desestiman y respaldan el dictamen, respectivamente, el parlamentario añadió que cada corte falla conforme a los antecedentes que se le presentan.
"La última palabra la tiene la Corte Suprema, para ver la ilegalidad de lo que estableció la Dirección del Trabajo, y luego ver si es posible un recurso de unificación de jurisprudencia para unificar el criterio de los tribunales".
Grupo negociador en Minera Escondida
Esta semana, el Sindicato N°1 de Minera Escondida anunció que recurriría a la justicia por los 116 trabajadores que conformaron el grupo negociador que inició conversaciones con la empresa para obtener beneficios que no les fueron extensivos en la negociación de agosto pasado. Tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, el sindicato manifestó que "el supuesto proceso de negociación colectiva que llevaba la compañía está más que nunca completamente desprovista de fundamentos".