Contactólogo fue hallado culpable de homicidio y arriesga cadena perpetua
FEMICIDIO. El crimen se produjo en 2017 al interior de una clínica ubicada en pleno centro de la ciudad.
Las agravantes de alevosía y el hecho de abusar de la superioridad de sus fuerzas, consideró en Tribunal Oral en su acta de deliberación al declarar culpable del delito de femicidio a José Rojas Escobar, quien en abril de 2017 dio muerte a su esposa Lorena Carrasco Aguilera (30) en una clínica oftalmológica ubicada en Condell con 21 de Mayo.
Los jueces reconocieron la atenuante objetiva de irreprochable conducta anterior.
Atendida la deliberación, el fiscal Rodrigo Cusó insistió en su pretensión de presidio perpetuo calificado, máxima sanción del ordenamiento jurídico nacional, contra el óptico contactólogo de 34 años.
Juicio
Tras el cuarto día de juicio, las partes efectuaron sus alegatos de clausura, coincidiendo todos en que no está en cuestión ni el hecho, ni la participación del acusado, lo que quedó acreditado no solo con abundante prueba aportada por el fiscal y los dos querellantes (uno en representación de la familia y otro por la Intendencia), sino por la propia declaración del imputado, quien reconoció haber dado muerte a su esposa y luego haberla ocultado en un sector no visitado del centro asistencial donde trabajaba.
El oftalmólogo, propietario de dicho centro, explicó que su consulta estaba cerca de la clínica y era en la primera donde realizaba la mayor parte de las atenciones, mientras que esta última sólo se usaba en circunstancias especiales. Agregó que él no tenía las llaves de este local, ya que había dos juegos, uno estaba en manos de su secretaria y el otro en poder de Rojas Escobar.
El acusado en su declaración dijo no recordar muchos detalles de ese día ya que estaba en estado de shock. Sin embargo, en la investigación quedó en claro que ese día el acusado llevó a la víctima hasta la clínica para conversar temas pendientes, relativos a la pensión de alimentos que se encontraba en estado de mediación. Lorena Carrasco nunca había estado en el lugar e ignoraba que allí no había nadie.
La defensa solicitó aplicar las circunstancias atenuantes de irreprochable conducta anterior, colaboración sustancial y la de haber actuado bajo estado de arrebato u obcecación, pero esta última fue desestimada por el Tribunal.
El fiscal se opuso a que le concedieran estas dos últimas atenuantes, pues a su juicio la colaboración no fue oportuna ni sustancial y que incluso prescindiendo de su declaración, la policía igual hubiera llegado a identificar tanto el lugar donde estaba la víctima, como la identidad del agresor.
La sentencia con la pena a aplicar será leída el próximo martes a las 18 horas.