Complejo deportivo deberá pagar millonaria indemnización
SENTENCIA. Menor de 12 años fue golpeado por una plataforma metálica y sufrió fractura de vértebra. Corte ordenó a la empresa pagarle casi $60 millones.
Una millonaria indemnización deberá pagar una empresa en cuyas instalaciones un menor resultó con lesiones tras ser golpeado por una plataforma metálica, en un hecho ocurrido en mayo del año pasado.
Fue el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta que condenó a la empresa Inmobiliaria de Complejos Deportivos y Eventos Sociales Match Ltda., a pagar una indemnización de perjuicios a los padres de un niño de 12 años que resultó con fractura de vértebra al ser golpeado por la plataforma.
El fallo establece que la empresa deberá pagar al menor la suma de poco más de $38 millones y $10 millones a cada uno de sus padres.
En el detalle la magistrada Olaya Gahona Flores ordenó a la empresa pagar una indemnización de perjuicios de $3.701.288 por concepto de daño emergente, y $55 millones por concepto de daño moral, divididos en: $35 millones para el menor, y $10 millones para cada uno de los padres.
La sentencia señala que de "la grabación contenida en pendrive, en concordancia con la inspección del personal del tribunal practicada en la cancha de propiedad de la demandada, donde ocurrieron los hechos, y de las declaraciones de los testigos de ambas partes, se puede concluir fehacientemente que inmediatamente a continuación de la esquina perimetral de la cancha en que jugaban los menores, a unos cincuenta centímetros, se encontraba una plataforma metálica suspendida o superpuesta a la reja que cerca dicha cancha, y que el menor se apoyó con ambas manos en la referida plataforma, bastando ese sólo hecho para desestabilizar inmediatamente la citada estructura, cayendo ésta pesadamente sobre el menor".
Además se señala que quedó en evidencia que ésta no se encontraba fija, sujeta o asegurada en sus costados, o alguno de sus lados -al momento del accidente-, con algún elemento que impidiese que cayera ante el más leve contacto.
"Denota una omisión negligente y falta de cuidado de la demandada en el sentido de mantener las dependencias a ser utilizadas por el público y los menores libres de toda condición de riesgo para la salud e integridad de éstos", agrega.
Arriendos
La resolución fundamenta además que "se debe tener presente que siendo la demandada una empresa que se dedica al arriendo de espacios deportivos, como canchas de fútbol, tiene como deber esencial mantener condiciones de seguridad en un altísimo estándar respecto de toda la infraestructura o lugares a ser utilizados por el público, teniendo especial consideración que, en dichos recintos se practican actividades deportivas, lo que, evidentemente se ha incumplido, según lo razonado en forma precedente".