La revisión de sentencias penales tiene un objetivo tan preciso como loable: que prime la justicia por sobre la certeza e inmutabilidad de la condena ya impuesta por un tribunal, permitiendo a un condenado injustamente que solicite a la Corte Suprema que revise su condena. Regulada en el artículo 473 del Código Procesal Penal, se trata de la última oportunidad para controvertir una condena ya impuesta por un tribunal penal, contra la que ya se ejercieron todos los recursos legales.
Que esto ocurra es excepcionalísimo en un ordenamiento jurídico. Esto explica la poca generosidad del citado artículo 473, que establece causales taxativas y restringidísimas para revisar sentencias condenatorias. El denominador común de estas causales es su excepcionalidad, el que se trate de supuestos casi novelescos o cinematográficos. Por ejemplo, que alguien esté cumpliendo condena por el delito de homicidio de una persona que, posteriormente, se descubre que sigue viva. O que, con posterioridad a la condena, se descubra algún hecho o documento desconocido durante el proceso y que evidencie categóricamente la inocencia del condenado.
En este contexto, no debería llamar la atención el que gran parte de las causas revisadas estén relacionadas a la suplantación de identidad, casos evidentes en los que se justifica anular una condena y en los que procede por justicia declarar la inocencia de quien fue víctima del referido delito.
Fuera de estos casos, la aplicación del recurso de revisión -mezquino en su regulación legal, como se ha dicho- queda entregada a la benevolencia interpretativa del tribunal revisor. Por ejemplo, uno de los casos más representativos del Proyecto Inocentes, que ocurrió en la región de Atacama, no se adecuaba estrictamente a los supuestos previstos para la revisión: la víctima no había mentido en el juicio oral, sino que se había equivocado en el reconocimiento del asaltante, sindicando como autor a otra persona inocente. No obstante que el hecho no se encontraba expresamente previsto en la norma comentada, la injusticia palmaria del caso influyó en la decisión absolutoria de la Corte Suprema.
Esta y muchas otras interrogantes plantea el estudio de la revisión de sentencias penales. Y quizás reflexionar ya no sólo sobre condenas injustas a inocentes, sino también, por ejemplo, sobre excesos de condena basada en prueba falsa, es el desafío y oportunidad que ofrece la institución más noble del proceso penal.
Luciano Cisternas Velis
Asesor Jurídico Defensoría Regional de Antofagasta