El acceso a la justicia ha sido reconocido como un derecho fundamental, inherente al debido proceso, con consagración internacional tanto en la Declaración Universal de los DD.HH, la Convención Americana sobre DD.HH y la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Este último instrumento tutela el derecho en mención con los principios de no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el derecho a opinar libremente. Así, acceder a la justicia, entendido como dar a las personas las herramientas legales para una efectiva protección y reconocimiento de sus derechos ante tribunales, es un derecho humano, esencial y condigno a la calidad de persona.
Pero los niños tienen mayores obstáculos para acceder al sistema judicial. En efecto, no pueden ejercer acciones por sí mismos, deben actuar representados por sus padres, tutores o representantes legales. Si el menor comparece en un proceso judicial como víctima de vulneración de derechos por parte de sus padres o cuidadores, la situación es aún más compleja. A su vez, una causa judicial no tiene los mismos efectos emocionales para un niño que para un adulto.
Frente a esta situación, las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas por la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro de los factores que indica a propósito de determinar cuándo una persona se halla en situación de vulnerabilidad, consagra la edad, tanto respecto de niños, niñas y adolescentes -es decir, personas que no hayan alcanzado los 18 años- como de personas ancianas y, en protección de los mismos, precisa que los menores de edad deben ser objeto de una especial tutela en consideración a su desarrollo evolutivo, razón por la que en su capítulo II instruye a los estados, entre los que por cierto se encuentra Chile, respecto al efectivo acceso a la justicia, con acciones como promover las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico sea efectiva.
Como sociedad, Estado y como Poder Judicial debemos propender a que este acceso sea efectivo, asegurando la adecuada representatividad de los niños, niñas y adolescentes en juicio, con abogados preparados para tal función, dando al niño y niña la oportunidad de expresarse ante el juez en un ambiente cómodo y seguro, sin presiones o temores, y adoptar nuestras resoluciones teniendo en cuenta su opinión, como mandata la legislación, para asegurar que la justicia, como virtud, alcance también a quienes por su edad y condición son muchas veces invisibilizados, pese a que el mundo se construye por y para ellos, nuestros niños.
Ximena Boglio Quintana
Jueza de Familia Antofagasta