Juzgado tramita más de 1.500 demandas por pensión de alimentos
FAMILIA. Además, en lo que va del año, el tribunal ha decretado mil órdenes de arresto por no pago de manutención.
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Johana en el 2016 inició una demanda de pensión de alimentos contra su expareja, con quien tuvo una hija. Asegura que jamás pidió nada al padre de su niña, pero al pasar el tiempo concluyó que era el derecho de su hija exigir ese dinero: una pensión mensual de $50 mil.
"Pasó el tiempo y me di cuenta que no siguió pagando lo acordado. Este año fui de nuevo a preguntar por la pensión y me encontré con que solo había pagado cinco meses en el 2016 y que hasta ahora, mi hija no recibe ni un peso de su parte y tampoco tiene atención afectiva con ella" relató la madre.
Según las cifras del Juzado de Familia de Antofagasta, en lo que va del año se han iniciado más de 1.526 demandas, mientras que durante todo el año pasado, hubo 1.826 acciones de este tipo. Además, hay cerca de mil órdenes de arresto hacia el alimentante, las que en su mayoría son por el no pago de la manutención.
Marjorie Valdebenito es la jueza vocera del Juzado de Familia de Antofagasta y explicó que para iniciar este proceso, lo primero que se debe tener en cuenta es llegar a común acuerdo sobre el monto de la pensión, a través de una mediación.
Este proceso, detalló la magistrada, consiste en buscar a un mediador por Internet, quien citará a ambas partes para encontrar a una mejor solución antes de pasar a juicio.
"Si no llegaran a un acuerdo o si una de las partes no asiste, se emite un certificado de mediación frustrada. Esto deja a la persona habilitada para ir donde su abogado con el certificado y presentar la demanda de pensión de alimentos", manifestó Valdebenito.
En cuanto a los porcentajes que establece la ley, ésta precisa que el padre o madre demandado debe entregar al menos el 40% de un sueldo mínimo mensual, en el caso que sea solo un hijo.
"Cuando tiene más de un hijo es el 30% por cada uno de los hijos. Esta es una presunción legal que existe para todos los hijos menores de edad, para los mayores no hay ninguna regla", indicó la vocera.
Sin embargo, la jueza sostuvo que en ambos casos, todo depende de dos factores: uno es la necesidad que tengan los hijos y segundo, la capacidad económica que poseen los padres. En el caso que no se alcance un acuerdo, el tribunal tiene las facultes para decidir.
Arrestos por no pago
Como indica la ley, cuando no se haga efectivo el pago de la pensión de alimentos, el demandante podrá solicitar el arresto del alimentante luego de haber hecho la liquidación (trámite que verifica la cantidad de dinero que tiene a favor o en contra).
Dicha liquidación es informada al demandado, quien dispone de tres días para objetarla. En esa instancia podrá reclamar si existe algún error en el cálculo o de lo contrario, si no pagó durante ese período, será detenido por Carabineros o la Policía de Investigaciones.
En este escenario queda expuesto a una reclusión nocturna desde las 22 horas hasta las seis de la mañana, por un periodo de hasta 15 días. Y si no paga dentro de ese plazo, vuelve a reclusión nocturna hasta que cancele lo adeudado, en caso contrario, tendrá un arresto completo.
Testimonios
Javiera demandó a su padre a raíz de la separación y posterior divorcio con su madre. La joven señaló que en ese momento iba en un colegio subvencionado, por lo que tenía que pagar la mensualidad y su padre no tenía intenciones de entregarle los recursos.
"Después de armarme de valentía lo logré hacer, pero lo había postergado mucho tiempo. Hicimos la mediación y fue muy extraño porque llegar a instancias legales con tu padre es muy fuerte", comentó la demandante.
Catalina añadió que su madre demandó a su padre cuando ella era muy pequeña, siendo los pagos de la pensión una situación poco constante que derivó en un problema emocional significativo.
"El ámbito económico igual demuestra la preocupación y afecto que tiene el padre por sus hijos. Ahora mi papá entrega 100 mil pesos a veces, pero ni siquiera cumple con el el 40% de su sueldo mínimo", lamentó Catalina.
Porcentajes en pago de alimentos
El demandado por pensión de alimentos deberá pagar el 40% de un sueldo mínimo si no llega acuerdo a través de mediación. En el caso que tenga más de un hijo, deberá pagar el 30% de un sueldo mínimo por cada uno de ellos. En el caso de los máximos, el alimentante deberá pagar el 50% del sueldo. Sin embargo, la decisión en ambos casos dependerá del tribunal que dictamine la pensión, dependiendo de las necesidades de la persona y el sueldo de los padres.
1.526 demandas por pensión de alimentos ha recibido el tribunal en lo que va de este 2019.
1.000 órdenes de arresto han sido solicitadas desde el Tribunal de Familia, en su mayoría por el no pago de pensiones de alimentos.
40% de un sueldo mínimo es lo que dictamina la ley que debe pagar un alimentante hacia sus hijos.