Autorización previa a las marchas
"La medida fue erróneamente controvertida desde algunas asociaciones de la región".
Es indudable que la Constitución, en el número 13 de su artículo 19, asegura a todas las personas el derecho a reunirse de manera pacífica y sin armas, así como también consagra otros derechos como el de libre circulación y desplazamiento.
Recientemente, el intendente Edgar Blanco anunció que, para la realización de concentraciones o marchas, se exigirá contar con permiso previo de la autoridad regional y con un protocolo de seguridad que dé cuenta de la coordinación y de la adopción de medidas necesarias para resguardar el orden público, la integridad de las personas y los otros derechos que también se encuentran garantizados.
Gran parte de las legítimas demandas que la ciudadanía ha manifestado desde octubre pasado dice relación con ver desde otro prisma la forma en que nos relacionamos, dejando atrás el individualismo muchas veces imperante y dando espacio a un nuevo trato, más justo, equitativo y tolerante. Así, el correcto ejercicio del derecho a reunión es también expresión de esto último: puede ser ejercido, pero no desde una óptica absolutamente individualista.
Quienes sostienen lo contrario, se colocan en el supuesto de que toda persona puede hacer uso del espacio público cuando lo desee, de la manera en que estime conveniente y sin avisar, ni coordinar sus acciones con nadie, negando además lo que a estas alturas nadie podría ocultar, que muchas veces las marchas y concentraciones pacíficas terminan en violencia, desmanes y destrucción por parte de aquellos que no tienen respeto por nada.
Si partimos de la base de que los bienes comunes y los espacios de la región pertenecen a los cientos de miles de antofagastinos y antofagastinas que convivimos en ella día a día, este último enfoque no puede ser aceptado.
Por eso, mientras la Constitución nos asegura el derecho a reunirnos de manera pacífica, a renglón seguido nos indica que, en la vía pública, esta facultad se deberá ejercer acatando "las disposiciones generales de policía". Allí, la legislación vigente (el Decreto Supremo 1086) nos exige avisar y coordinar previamente con la autoridad nuestras acciones, tal como lo ha planteado el Intendente, no para que este último decida de manera casi tiránica y arbitraria si nos concede o no nos concede el permiso -lo que sí sería reprochable- sino que para, entre todos, proteger el orden público y el correcto uso de nuestro espacios: ¿No es aquello lo mismo que haríamos en nuestros hogares?
Es decir, no es que exista un derecho a reunión per se, autónomo de la forma en que se ejerza. La manifestación y protesta están acogidas en la Constitución sólo cumplen con las características de ser pacíficas y sin armas y el fundamente de ello es la protección de dos bienes jurídicos; los derechos de terceros y el orden público.
A todo esto, en enero del año 2007 la presidenta Bachelet ingresó al Congreso un proyecto para hacer responsables a quienes solicitan autorización para las marchas presumiendo que lo son aquellos que convocan a ellas.
Lo que ha informado el Intendente está en perfecta sintonía con la ley y se enmarca en sus facultades como autoridad regional. Al parecer lo que algunos buscan es la ingobernabilidad total, impidiéndole a nuestras autoridades ejercer sus facultades.
A la vez, da cuenta del nuevo prisma que debe imperar en nuestra sociedad, en la que podemos legítimamente y de manera plena ejercer nuestros derechos, pero respetando siempre a los demás.
Paulina Núñez
Diputada de la República