Poder Ejecutivo
La Constitución vigente consagra un régimen presidencial, que algunos autores tildan de presidencialista por las excesivas atribuciones que le otorga al Presidente de la República. El Presidente ejerce como jefe de Estado (representa al Estado en las relaciones internacionales), jefe supremo de las (FF.AA.) y jefe de gobierno (lidera el gabinete que ejerce el Poder Ejecutivo).
Además es colegislador, ya que puede presentar mediante mensajes proyectos de ley importantes y es quien promulga y publica en el Diario Oficial (imprime fuerza obligatoria) las leyes aprobadas por el Congreso, a menos que ejerza su poder de veto y devuelva el proyecto aprobado por el Congreso con observaciones para su nueva discusión.
Elección: Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena (nacido en territorio chileno o en el extranjeros de padres chilenos al servicio de la república). Además tener cumplidos 35 años y poseer las calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. El Presidente se elige por voto directo y es elegido quien tenga la mayoría absoluta (50% + 1) de los votos válidamente emitidos.
Segunda vuelta: Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, debe realizarse una segunda elección donde sólo participarán las dos más altas mayorías de la primera vuelta.
Duración en el cargo: El Presidente de la República dura cuatro años en sus funciones, sin posibilidad de reelección inmediatamente posterior al término de su mandato.
Poder legislativo
Congreso Nacional: Nuestro poder legislativo históricamente ha recaído en un Congreso Nacional, bicameral y representativo territorialmente. Es un órgano que ejerce el poder de reformar la Constitución o crear leyes a nombre de la Nación, que rigen para todo el país. Es bicameral porque está compuesto por una Cámara de Diputados, elegidos por distrito, y un Senado, elegido por circunscripción.
Cámara de Diputados: Esta Cámara está formada por 155 diputados elegidos democráticamente por ciudadanos con derecho a sufragio de cada uno de los distritos en que se divide el país. Duran cuatro años en su cargo, después de lo cual la Cámara es renovada totalmente. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos 21 años, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener residencia en la región que pertenezca al distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años.
Senado:El Senado está formado por 43 senadores. Se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país. Los senadores duran ocho años en su cargo y se renuevan alternadamente cada cuatro años. Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener cumplido 35 años al momento de la elección.
La iniciativa legislativa: Esta es la primera etapa del proceso legislativo. En palabras sencillas, la iniciativa es la facultad de presentar proyectos de ley para su discusión ante el Congreso Nacional. Este poder lo tiene el Presidente de la República, quien lo ejerce a través del denominado "mensaje" y un diputados o grupo de éstos (no más de diez), o un senador o un grupo de éstos (no más de cinco) en ejercicio (cada uno ante su Cámara), caso en el cual recibe el nombre de "moción".
Discusión-aprobación:La etapa de discusión con miras a aprobar, modificar o derogar una ley ocurre en ambas Cámaras. La Cámara ante la cual se presenta el proyecto de ley se llama "Cámara de origen" y la otra Cámara que revisa lo aprobado por aquella recibe el nombre de "Cámara revisora". Los proyectos de ley pueden ser iniciados, indistintamente en la Cámara de Diputados o en el Senado.
Comisiones mixtas: En los casos que un proyecto de ley es adicionado o enmendado por la Cámara revisora, deberá volver a la de su origen, y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el voto de la mayoría de los miembros presentes. Pero puede ocurrir que dichas adiciones o enmiendas fueran reprobadas. En estos casos, la Constitución contempla que se forme una Comisión Mixta de senadores y diputados, quienes deberán trabajar para generar un acuerdo para resolver estas divergencias.
Promulgación: Una vez que el Congreso aprobó el contenido definitivo de un proyecto de ley es remitido al Presidente de la República para que lo promulgue. La promulgación consiste en la dictación de un decreto supremo por parte del Presidente por medio del cual le imprime fuerza obligatoria a un proyecto de ley y lo sanciona como Ley de la República. De todas formas, la Constitución permite que antes de promulgar el Presidente pueda ejercer el derecho a veto presidencial, esto es, realizar observaciones que involucran modificaciones a lo aprobado por el Congreso.
PODER JUDICIAL: CORTES y TRIBUNALES
El Poder Judicial en un sistema de separación de poderes y funciones es el encargado de la administración de justicia.
Los tribunales ordinarios de justicia son todos aquellos que pertenecen al Poder Judicial. A la cabeza está la Corte Suprema, que es el máximo tribunal del país. Luego están las Cortes de Apelaciones y finalmente una serie de juzgados que en las distintas comunas operan como única o primera instancia.
Existen, en este último caso, juzgados de Letras con competencia común y tribunales por áreas como lo son en materia penal los juzgados de Garantía y los tribunales orales; en materia de familia los tribunales de Familia; juzgados del Trabajo y los juzgados de Cobranza Previsional y finalmente, en las comunas más grandes, los juzgados civiles especializados
Otros tribunales de justicia especializados: Sin ser parte del Poder Judicial, pero que de todas formas, bajo la supervigilancia de la Corte Suprema y en algunos casos, bajo la segunda instancia de las Cortes de Apelaciones respectivas, se encuentran los Juzgados de Policía Local, los tribunales medioambientales, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, tribunales tributarios y aduaneros y los tribunales militares, entre otros.
Corte Suprema: Es el máximo tribunal del país, con sede en Santiago, integrado por veintiún jueces, llamados ministros, y que le corresponde las facultades administrativas, disciplinarias y económicas que las leyes le asignan respecto de los tribunales de justicia del país. La Corte puede funcionar en salas de cinco ministros o en pleno.
Corte de Apelaciones: Existe una Corte de Apelaciones en cada capital regional, teniendo excepcionalmente la capital del país dos (Santiago y San Miguel). Por regla general estas Cortes son la segunda instancia de las causas civiles o criminales que contemplan un sistema de apelación. Están integradas por varios jueces, que asimismo reciben el nombre de ministros, pudiendo variar su número según la cantidad de salas con que cuenta la Corte.
Juzgados de primera o única instancia: Existen en el Poder Judicial tribunales de primera instancia con competencia común, como los juzgados de letras o especializados. Esto según la materia como los de familia, del trabajo, civiles o penales (de garantía). Los juzgados suelen ser unipersonales para conocer las causas, aunque pueden estar integrados por varios jueces. Excepcionalmente son solo de única instancia por regla general los tribunales orales penales, que por la naturaleza del juicio no contemplan apelación para sus decisiones.
El Tribunal Constitucional
Es un tribunal integrado por diez miembros, designados de la siguiente forma: tres elegidos por el Presidente de la República, cuatro designados por el Congreso Nacional (dos nombrados directamente por dos tercios del Senado y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados) y tres elegidos por la Corte Suprema. Los jueces de este tribunal reciben también el nombre de ministros, duran nueve años en su cargo y se renovarán por parcialidades cada tres.
El TC ejerce el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.
Además, el TC puede invalidar leyes ya vigentes que considere contrarias a la Constitución para un caso concreto.