Derechos sociales a la chuña
"¿Derecho a una vivienda digna, en la constitución? Muy bien, a condición de que no lo garanticen los jueces, sino la política". Pablo Manterola Domínguez, Facultad de Ciencias Jurídicas UCN
Hay distintas formas de distribuir bienes insuficientes entre distintas personas. Se pueden repartir en base a necesidades, subastarlos al mejor postor, sortearlos, venderlos a un precio considerado justo, o al precio de mercado, etc. Un mecanismo simple, que todos conocemos desde nuestra niñez, es el conocido popularmente como la "chuña": las cosas se lanzan al voleo, para que los agarre la persona más afortunada, ágil o fuerte. Cada mecanismo de distribución es válido en algún ámbito: mientras la subasta presta utilidad para repartir bandas de frecuencia entre varios canales de televisión, la chuña es perfecta para el ramo de flores de la novia.
En las democracias modernas, los textos constitucionales suelen garantizar una serie de derechos referidos a bienes que es preciso repartir: prestaciones de salud, acceso a la educación, viviendas dignas. Se trata de los "derechos económicos, sociales y culturales", o sencillamente derechos sociales, que se refieren a bienes escasos, pues se financian con recursos que -cualquiera sea su monto- tienen un límite, y se destinan a satisfacer necesidades indefinidas.
No es difícil establecer derechos sociales en la constitución. Cualquier persona familiarizada con textos legales podría redactar un precepto que garantice, digamos, el derecho a la vivienda digna: basta un poco de inspiración o de "casete" (como en el video publicado por Convergencia Social sobre el tema). Hablar es gratis.
Lo difícil es definir el mecanismo de distribución de esas viviendas. Sería ilusorio pensar que, simplemente, habrá viviendas dignas con espacio suficiente y entorno de áreas verdes para todos, porque ¿qué es una vivienda digna? ¿De cuántos metros cuadrados es un espacio suficiente? ¿A qué distancia del área verde debe encontrarse una vivienda, para hallarse en su entorno? La vivienda siempre podrá ser más digna, el espacio siempre será insuficiente y el área verde siempre será muy pobre (esto último me atrevería a apostarlo).
Se dirá que para eso están los jueces. Si la constitución garantiza el acceso a una vivienda digna, las personas que no lo tengan podrán recurrir a tribunales, y el juez determinará las condiciones mínimas que ha de cumplir su hogar. Pero los problemas saltan a la vista. Primero, un juez no es un corredor de propiedades.
Segundo, al diputado que aprobó (o que no ha modificado) la Ley de Urbanismo y Construcción lo elegimos nosotros, y lo mismo el Presidente que designa al Ministro de Vivienda y Urbanismo; pero al juez no lo ha elegido nadie (bueno, otros jueces). Y tercero, admitir la judicialización de las políticas públicas es tirar los derechos sociales a la chuña. El tribunal carece de visión de conjunto porque, por definición, conoce solo casos concretos, presentados por personas con tiempo y recursos dedicados a obtener asesoría legal profesional y al despliegue comunicacional que se estila en estas situaciones.
Como sucede con la chuña, se quedarán con las mejores viviendas los más afortunados, ágiles y fuertes. Esto es quizás lo más grave: que, en nombre de la igualdad, se consagra el método de distribución más inequitativo.
Entonces ¿derecho a una vivienda digna, en la constitución? Muy bien, a condición de que no lo garanticen los jueces, sino la política. Es decir, nosotros.