Cinco preguntas frecuentes sobre derechos en el teletrabajo
LEY. ¿Quién paga el internet?, ¿qué pasa con los bonos de alimentación, con las horas extra y con las enfermedades y accidentes laborales?
La modalidad del "teletrabajo" o trabajo a distancia si bien venía penetrando gradualmente en el país y el mundo, por la crisis sanitaria a raíz de la propagación del COVID-19 aceleró con creces su implementación, y de manera obligada.
La recientemente promulgada ley del Teletrabajo dicta que esta solo regirá "si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios. Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código (del Trabajo)".
¿Corresponde un bono de movilización o de alimentación si es que realizo el trabajo desde mi casa?, ¿corre el ausentismo por motivos de salud si estoy en mi hogar?, ¿cuáles son las barreras o límites del tiempo si permanentemente me encuentro conectado?, ¿las madres tendrán derecho a sala cuna?, son algunas de las dudas que hay sobre esta modalidad.
Coste de servicios
Al solo ser realizable por medios digitales, indispensable para el teletrabajo es la conexión a redes de servicio (wifi, internet) como también a un equipo (tablet, notebook, laptops). Para ello, ¿utilizo los de mi hogar?
La nueva modificación al Código del Trabajo estipula claramente que "Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador¨.
Para ello, desde la disposición de esta ley (1 de abril) todas las empresas que hayan iniciado bajo esta modalidad tendrán tres meses para entregar los materiales y servicios a sus trabajadores.
Límite de horarios
Con respecto a los horarios, Cristian Briones, director del taller de Teletrabajo y académico de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile explica que la ley entrega dos modalidades para realizar esta función.
"Aquí hay algo importante. Cuando el trabajador decide por el Teletrabajo, puede tomar dos modalidades. Una en que el trabajador se excluye de la limitación de las 45 horas semanales, que dado el caso las horas extras no aplicarían porque significa que el empleado trabajará cuando se le ocurra, cuando quiera, trabajará por objetivos. En ese caso no ocurriría las horas extras. En el segundo escenario en el cual el trabajador se emplee bajo el concepto de las 45 horas semanales, solo ahí aplicaría la utilización de horas extras".
Cabe manifestar también que la ley también expone que "El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia".
Beneficios y bonos
Con el teletrabajo se entiende que no existe traslado físico del trabajador. Básicamente puede hacer la tarea encomendada desde el mismo lugar donde habita. En este aspecto Briones dice que si antes se contaba con estos beneficios, con esta modificación al código no debieran verse alterados.
"La ley dicta que bonos y asignaciones no se alteran. Lo que sí es que el tema de la movilización debiese ser abordado por ambas partes cuando se firma el contrato. Recordemos que todo esto va a necesitar la firma de un contrato consensuado por empleador y empleado donde establecerán horarios y condiciones y ahí tratarse los bonos de movilización, pero el trabajador está en todo su derecho a no eliminarlo".
Sala cunas
Con respecto a la accesibilidad a salas cunas por parte de las mujeres, el seremi del Trabajo de la Región de Antofagasta, Alvaro Le Blanc, fue enfático al decir que las trabajadoras de esta modalidad mantienen dicho beneficio.
"Muchas trabajadoras tienen la duda que al estar laburando desde la casa van a estar al lado con su hijo y eso no es así. El derecho a sala cuna también se mantiene al 100% y si hablamos de una empresa con más de 20 trabajadoras, tendrán que otorgarle el beneficio de sala cuna, y eso se relaciona con el proyecto que esperamos que avance de sala cuna universal, que independiente al tipo de empresa, todas las mujeres tendrán derecho a sala cuna", dijo la autoridad.
También la ley reseña que los empleados deben ser puestos al tanto de las existencias de sindicatos en las empresas en las cuales trabajan. En uno de sus puntos la modificación del código reseña que "El empleador deberá, además, informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa (...) Asimismo, en caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deberá informar este hecho".
Accidentes
Por último, uno de los aspectos que no es especificado con respecto a la modalidad de teletrabajo es cómo se procede en caso que un trabajador enferme y no pueda cumplir con su labor. Asimismo qué ocurre en el caso de un accidente laboral, en la casa.
Briones dice que "La ley no especifica ese punto pero ahí rige el Código del Trabajo. Es decir si el trabajador tiene licencia, cuenta con prohibición de hacer cualquier actividad laboral. Ahora obviamente uno no consigue una licencia al momento en que amanece con alguna dolencia, y muchas veces son síntomas que se pasan en unas horas. Entonces eso pasa más bien pasa por una cosa de criterio en donde uno se puede entender con el jefe. Lo más probable es que la Dirección del Trabajo saque de aquí a un tiempo más jurisprudencia al respecto".
Con respecto a accidentes en la casa, el seremi Le Blanc asegura que "hoy a través del teletrabajo significa que los trabajadores tendrán todos los derechos individuales y colectivos. Y eso implica el derecho a la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales cuando tenga un accidente en la prestación de sus servicios, por lo tanto tendrá garantizada esa cobertura".
"Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador".
Código del Trabajo