Acusación de Rojo abre debate ante una eventual suspensión
POLÍTICA. Alcaldesa fue acusada por fraude al fisco y negociación incompatible.
Tras conocerse la acusación de la Fiscalía en contra de la alcaldesa de Antofagasta Karen Rojo por fraude al fisco y negociación incompatible en el marco de la investigación que lleva adelante en el caso Main, surge la interrogante respecto a la condición en que queda la edil. Es decir, si quedará o no suspendida de su cargo.
Recordemos que según un documento al que tuvo acceso este Diario y que fue confirmado por la misma Fiscalía, en esta misma causa también se acusó al exsecretario ejecutivo de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (Cmds), Edgardo Vergara Montt y el actual secretario municipal, Héctor Gómez Salazar, pero solo por fraude al fisco. Los tres en calidad de autores.
En esta investigación lo que se busca dilucidar es si fueron utilizados recursos de la Cmds y la Corporación Cultural de Antofagasta para el pago de una asesoría política que beneficiara a Rojo con miras a la elección municipal del 2016.
El abogado procurador del Consejo de Defensa del Estado (CDE), Carlos Bonilla, recordó que cuando fue acusado el fallecido exalcalde Daniel Adaro por el delito de fraude al fisco el año 2008, quedó suspendido del cargo por la aplicación de la Constitución Política.
El jurista agregó que en ese entonces el exedil junto a su abogado pidieron al Tribunal Constitucional que declarara inaplicable esa norma que lo suspendía del cargo, el cual rechazó el requerimiento, quedando suspendido.
"Todo indica que la alcaldesa también debería quedar suspendida del cargo por el hecho de haberse formulado una acusación en su contra, porque sus derechos ciudadanos quedan suspendidos de acuerdo al artículo 16° de la Constitución Política del Estado", indicó.
Ante la pregunta, si la Fiscalía debiera pedir la suspensión en el cargo de la alcaldesa, Bonilla dijo que "tengo la impresión que la Fiscalía tendrá que pedir la suspensión". Lo que podría ocurrir en la audiencia del próximo 7 de julio.
La Constitución Política en su artículo 16° indica que el derecho de sufragio se suspende:
1º. Por interdicción en caso de demencia.
2º. Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista y en 3° por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución.
Mientras que la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 61° detalla que el alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16° de la Constitución.
"Se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78".
Escenarios
Otros abogados consultados, indicaron que tras la acusación de la alcaldesa Karen Rojo por fraude al fisco y negociación incompatible se pueden abrir distintos escenarios.
Algo que ha ocurrido con otros alcaldes del país acusados por el mismo delito. Como que los concejales pidan que se declare vacante el cargo al Tribunal Electoral Regional (TER), por la pérdida de la calidad de ciudadano.
Y mientras esto ocurra, la defensa de la alcaldesa presente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), que de ser acogida a trámite podría suspender el juicio en el TER, mientras el TC se pronuncie.
Algo parecido ocurrió el 2017 con el alcalde de Colina, Mario Olavarría, quien estaba acusado por fraude al fisco en el caso Basura, y evitó su inhabilitación temporal tras recurrir al Tribunal Constitucional.
Esto, luego que el Tribunal Electoral lo suspendiera, porque los concejales pidieron que no siguiera en su puesto por estar acusado en este caso.
El concejal Luis Aguilera (RN), indicó que para ser alcalde o alcaldesa deben ser ciudadano con derecho a sufragio y las acusaciones desde que se interponen y mientras se encuentran pendientes. Es decir, hasta antes de una condena o eventual sobreseimiento, durante todo ese tiempo se pierde el derecho a sufragio.
"Y con la pérdida del derecho a sufragio, en relación a los artículos 16° de la Constitución y 61 °y 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se entiende que debe quedar inmediatamente suspendida del ejercicio de sus funciones. Es decir, del cargo que ostenta", indicó.
Aguilera agregó que es imprescindible que la Fiscalía informe al secretario municipal y Concejo Municipal, con copia a la Contraloría Regional una vez que sea acusada.
En caso de quedar suspendida la alcaldesa Rojo, entre los actuales diez integrantes del Concejo Municipal deberá elegirse a quien asume el cargo.
Este diario intentó obtener declaraciones de la alcaldesa Karen Rojo o de su defensa, pero no fue posible.
"Todo indica que la alcaldesa debería quedar suspendida del cargo por haberse formulado una acusación en su contra".
Carlos Bonilla, abogado procurador CDE