Dirección de Control del municipio concluye que la alcaldesa Karen Rojo debió dejar el cargo
JUDICIAL. Aunque Dirección sostuvo que no puede declarar la inhabilidad, si argumentó -ante consulta de concejales- que "la alcaldesa titular no podía sino haber estado al tanto de la incapacidad que le afectaba". Defensa de la edil presentó un recurso de reposición.
La Dirección de Control de la Municipalidad de Antofagasta respondió ayer a la solicitud de los concejales Doris Navarro, Camilo Kong, Luis Aguilera y Jonathan Velásquez respecto a la suspensión en el cargo de la alcaldesa Karen Rojo, tras haber sido acusada el pasado 12 de junio por la Fiscalía de fraude al fisco y negociación incompatible en el marco de la investigación por el Caso Main.
Los ediles plantearon en el oficio que al encontrarse acusada por un delito, su derecho a su sufragio se suspende, por lo que no cumple con uno de los requisitos para ejercer como jefa comunal, según lo establece el artículo 61 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por ende, debería estar suspendida, a juicio de los cuatro concejales.
Si bien desde la Dirección de Control indicaron que "no tienen facultades para declarar la inhabilidad de la señora alcaldesa", sí fueron claros en señalar que según lo dispuesto en el artículo 8 del Código Civil, "la ley se presume conocida por todos". A raíz de ello, la edil debió estar en conocimiento de que ya se encontraba inhabilitada para seguir ejerciendo el cargo.
"Por tanto, la alcaldesa titular no podía sino haber estado al tanto de la incapacidad que le afectaba desde el momento en que se presentó la acusación en su contra por parte del Ministerio Público, de manera que no procede entender que continuara ejerciendo sus funciones de buena fe, ignorando que debe abstenerse de seguir desempeñando su cargo (aplica contenido del dictamen 8.013 del año 2016)", fue parte de la respuesta de la Dirección de Control.
En cuanto a la solicitud de pronunciamiento por parte de los concejales de los actos administrativos emanados por la alcaldesa Karen Rojo desde que fuera acusada por fraude al fisco y por ende "suspendida de pleno derecho", el oficio señala que "en lo que respecta a la validez de las actuaciones que la aludida alcaldesa titular hubiese realizado en el ejercicio de su cargo, no obstante encontrarse incapacitada para su desempeño, cabe señalar que, en razón de la protección de los principios de la buena fe y la seguridad o certeza jurídica, es necesario reconocer la legitimidad y eficacia de los actos administrativos y ejecutados en tal calidad (aplica criterio contenido en los dictámenes números 54.796 de 2012, 100.130 de 2014 y 96.260 del 2015)".
La respuesta de la Dirección de Control del municipio va en la misma línea de la resolución emanada del Tribunal Electoral Regional (TER) el pasado 22 de junio. Esta entidad indicó que no se requiere un pronunciamiento judicial para que la alcaldesa quede suspendida del cargo, al estar acusada por fraude al fisco y negociación incompatible en el caso Main.
Defensa
Desde la defensa de la alcaldesa Karen Rojo a través de un comunicado indicaron que frente a la opinión de la Dirección de Control, esa parte "ha deducido los recursos administrativos que la ley establece, por cuanto, se vulneran normas constitucionales y legales, además de inmiscuirse en un asunto que se encuentra radicado ante los Tribunales de Justicia, únicos órganos con potestad para poder declarar una incapacidad de una autoridad de rango constitucional y democráticamente electa".
Según la defensa de Karen Rojo, asumida por el abogado Fidel Castro, ni el Juzgado de Garantía, ni el Tribunal Electoral Regional, ni los juzgados con competencia civil, han declarado alguna incapacidad o inhabilidad de Rojo. "Por tanto, al día de hoy, doña Karen Rojo Venegas, mantiene vigente su derecho a sufragio conforme consta del registro del Servicio Electoral, lo que implica que debe seguir sirviendo el cargo para el cual fue electa democráticamente", puntualizaron en el comunicado.
Por lo mismo, Castro presentó un recurso de reposición en contra del acto administrativo comunicado por Oficio 298/2020 de fecha 3 de julio, emanado por la Dirección de Control, solicitando la suspensión de éste.
"La ejecución de dicha resolución sin esperar la conclusión del recurso administrativo deducido puede provocar un daño irreparable a la Corporación y a nuestra representada, por este acto, solicitamos se sirva suspender la ejecución de los mismos hasta que no se resuelva totalmente el mismo", detalla el recurso de reposición presentado ante el departamento de fiscalización interna del municipio.