"Desde el momento que existe acusación, se genera el evento constitucional y surge la suspensión"
En las próximas horas el Juzgado de Garantía, a petición del Consejo de Defensa del Estado, notificará al Servicio Electoral el auto de apertura del juicio oral en contra de la alcaldesa Karen Rojo por los delitos de fraude al fisco y negociación incompatible en el llamado "Caso Main".
El trámite es seguido con atención pues debiera precipitar la suspensión temporal de la edil, por los efectos que ello tiene en su derecho ciudadano al sufragio (artículo 16 de la Constitución y 61 de la Ley de Municipalidades).
El presidente del Directorio del Servel, Patricio Santamaría, explicó a este Diario cómo opera la ley en estos casos y su opinión es clara: la acusación suspende el voto, pero las consecuencias de aquello la determinan otros organismos.
¿En qué situación se encuentra un alcalde que está acusado de fraude al fisco desde el punto de vista de su derecho a sufragio?
-Sin pronunciarme respecto de ninguna situación en particular, hay que señalar que cualquier ciudadano, incluidos los alcaldes, que estén acusados por delitos que merezcan pena aflictiva, ven suspendidos sus derechos ciudadanos y por ende suspendido el derecho a sufragio. Esa es la situación que se genera cuando se produce una acusación que merece pena aflictiva, es decir, más de tres años y un día.
¿Esa condición se produce desde el minuto de la acusación misma, es decir, desde que el fiscal ingresa un escrito al Juzgado de Garantía, o con posterioridad, cuando está el auto de apertura?
-Desde el momento que existe acusación, se genera el evento constitucional y surge la suspensión de los derechos ciudadanos. Ahora, cuando se trata del derecho a sufragio propiamente tal, hay que tener presente que el Servel y la Ley N° 18.556 establecen todo un procedimiento con plazos para los efectos de determinar el universo electoral, es decir, quiénes pueden votar en una elección específica. En este caso, si nos ponemos en la situación del plebiscito del 25 de octubre, el día 6 de junio, vale decir 140 días antes, cerró el padrón para los efectos de las actualizaciones, o sea para incorporar las defunciones, los cambios de domicilio, las sentencias o las resoluciones que suspenden los derechos ciudadanos. Y 120 días antes, se entrega a empresas auditoras independientes lo que se denomina el padrón provisorio, ahora mismo estamos en esa etapa.
El día 27 de julio, 90 días antes del plebiscito, se publica en la página del Servicio Electoral el listado completo del padrón auditado, y de ahí surge el derecho para que las personas, los partidos políticos o cualquier interesado, puedan solicitar a la justicia electoral (TER y Tricel), dentro de los 10 días siguientes, la exclusión de una persona que aparece en el padrón no debiendo estar, la inclusión de una persona que no aparece debiendo estar o la actualización de cualquier otro dato que sea erróneo. Dependiendo entonces de la justicia electoral o del fallo que dicte, esa persona, ciudadano o ciudadana, aparece posteriormente, 60 antes del plebiscito, en el padrón definitivo.
¿Esa exclusión del padrón tiene que pedirla un tercero, no es algo que el sistema detecte automáticamente?
-Cuando se está en la etapa de la confección del padrón, tiene que ser solicitado por alguna persona. Cuando no hay una elección y nosotros estamos trabajando en base al Registro Electoral, donde está el listado completo de personas, ahí por ejemplo al momento de recibir un certificado de defunción, nosotros excluimos inmediatamente a una persona, pero no cuando se está en la etapa de elaboración del padrón. Ahí el único procedimiento es a petición de partes.
La acusación genera el efecto entonces de suspensión, no hay duda respecto a eso...
-Lo que pasa es que una persona que está acusada por un delito que merece pena aflictiva, más de 3 años y un día, ve suspendido su derecho ciudadano. La persona que es condenada a más de 3 años y un día, pierde la ciudadanía, esa es la diferencia.
¿En caso que esto le ocurra a una autoridad, un alcalde, un diputado un concejal, qué efecto tiene en el ejercicio del cargo?
-Sobre eso no me corresponde dar juicio, porque nosotros vemos solamente los derechos políticos en este caso, todo lo que son sanciones lo tienen que ver los tribunales, la justicia electoral y lo administrativo, la Contraloría.
Este procedimiento, donde la acusación incluso informada al Servel por el juzgado no produzca efecto inmediato por estar en el plazo de confección de un padrón, es algo que se deba revisar...
-Yo creo que está bien como está, porque lo que en definitiva opera son los efectos en el Registro Electoral, que es lo que mantiene permanentemente el Servicio Electoral, distinto es el Padrón Electoral, que solamente se puede elaborar cuando la ley lo establece, y la ley lo establece cuando va a haber una elección o un plebiscito. Nosotros no podemos hacer padrones en el momento que nos pida una persona. Yo creo que el sistema está bien, porque si no, no habría certeza, el padrón nunca quedaría determinado, y el padrón queda determinado 60 días antes de una elección o plebiscito.
¿En un periodo normal, sin elecciones, qué debió haber pasado entonces?
-Si no hubiera habido plebiscito y nosotros no estuviéramos confeccionando el padrón, y a una persona se le suspende su derecho a sufragio, lo registramos y sale del Registro Electoral, y en el momento de la confección del padrón esa persona aparece en la nómina de inhabilitados, nómina que también se puede reclamar dentro de los 10 días.
El viernes el CDE pidió en la audiencia preparación de juicio oral que se notificará el auto de apertura al Servel, y el tribunal accedió. Así, en las próximas 48 horas se notificará nuevamente al Servel que existe un auto de apertura en contra de tres personas por un delito que merece pena aflictiva. ¿Eso conduce a un escenario distinto, o se repite el procedimiento que me detalló?
-Antes de contestar, prefiero esperar que llegue la notificación de la resolución y ahí nosotros vamos a operar de acuerdo a la ley.