Tricel confirma sentencia y ordena excluir a Rojo del padrón electoral
MUNICIPIO. Sentencia definitiva deja a la químico farmacéutico sin derecho a sufragio. Defensa había apelado intentando revertir el escenario.
El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral Regional (TER) el pasado 6 de agosto y ordenó al Servicio Electoral (Servel) excluir a Karen Rojo del padrón electoral.
La sentencia fue dada a conocer la tarde de ayer, tras la apelación presentada por el abogado de la suspendida alcaldesa, Fidel Castro Allendes.
"Se confirma la sentencia apelada de seis de agosto de dos mil veinte escrita a fojas 645", señala la resolución.
Asimismo, el Tricel ofició al director nacional del Servel, Raúl García Aspillaga, ordenando la exclusión de Rojo del padrón electoral, confirmándose así su inhabilidad para ejercer en el cargo.
"El Tribunal Calificador de Elecciones en sesión extraordinaria celebrada con esta fecha dispuso comunicar a usted la sentencia dictada en los autos Rol N°144-2020, recurso de apelación interpuesto por doña Karen Paulina Rojo Venegas, en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Región de Antofagasta que acogió el reclamo deducido en contra del padrón electoral auditado, por el artículo 49 de la Ley N°18.556, excluyendo de dicho Registro a la apelante", indica el oficio dirigido al Servel.
De igual forma, la sentencia fue comunicada al TER.
Reclamación
La solicitud de excluir a Rojo del padrón electoral fue presentada por el exalcalde de Tocopilla, Fernando San Román, y los concejales Doris Navarro, Luis Aguilera, Camilo Kong y Jonathan Velásquez.
La acción se basó en que al estar Karen Rojo acusada por un delito que merece pena aflictiva (fraude al fisco y negociación incompatible por el caso Main) su derecho a sufragio debía suspenderse, según lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política.
Esto además significó que Rojo quedara incapacitada temporalmente para ejercer en el cargo de alcaldesa, de acuerdo al artículo 61 de la Ley de Municipalidades.
La solicitud fue presentada luego que el Servel publicara el padrón electoral auditado el 27 de julio, en el cual la químico farmacéutico aparecía habilitada para sufragar.
"El Tricel ha fallado a favor de lo que hemos mencionado en reiteradas ocasiones. La ley actúa de pleno derecho, cuando una persona está acusada de un delito que merezca pena aflictiva, tiene que ser borrada del padrón electoral. Hoy su derecho a sufragio se encuentra suspendido y por tanto está inhabilitada para ejercer como alcaldesa", indicó el concejal Luis Aguilera.