Tribunal ambiental clausura Pascua Lama definitivamente
MINERÍA. No cumplió estrictamente licencia ambiental ni protegió la salud y el medio ambiente, dijo magistrado. Gobierno resaltó "institucionalidad robusta".
El Primer Tribunal Ambiental decidió la clausura total y definitiva del proyecto Pascua Lama (Región de Atacama), y mantuvo la multa de más de 7 mil millones de pesos impuesta por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).
La instancia confirmó como correcta la consideración hecha por la SMA en 2018, en cuanto al potencial daño a la salud de las personas y al medio ambiente que implicaría la operación del proyecto, impulsado por la Compañía Minera Nevada, filial de la minera canadiense Barrick Gold, y que ha suscitado una gran controversia por años, además de un caso cuya judicialización ha involucrado a varias instancias, incluida la Corte Suprema.
La iniciativa minera, paralizada por Barrick Gold desde 2013, se ubica en la cordillera de los Andes, en el límite de Chile y Argentina, a unos 150 kilómetros de Vallenar, y tiene reservas de oro, plata y cobre.
"Aquí queda demostrado que estamos frente a una institucionalidad robusta que actúa y que sanciona a quienes no cumplen con la legislación vigente", destacó el ministro de Minería, Baldo Prokurica.
"Lo que queremos decir con claridad es que como gobierno hemos permanentemente insistido con las empresas en que la minería es posible hacerla y llevarla a cabo respetando el medio ambiente y la institucionalidad. Las empresas que no cumplan con la institucionalidad no van a poder sacar adelante sus proyectos", aseguró Prokurica.
Consideraciones
La decisión del tribunal responde a las reclamaciones hechas por la empresa minera para revertir la clausura y multa; y por la empresa Agrícola Dos Hermanos, cuyo fin era la imposición de mayores sanciones a la firma a cargo del proyecto.
El ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo, explicó que el fallo reafirma que Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental, RCA, lo que llevó a la SMA a aplicar a la minera sanciones por infracciones calificadas graves y gravísimas.
"La Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada, ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medio ambiente y la salud de la población", aseguró Oviedo.
De los cinco cargos de clausura hecho por la SMA en 2018, el fallo acoge tres: los referidos a incumplimientos ambientales en el monitoreo de los glaciares y glaciaretes; el monitoreo y la descarga de aguas de contacto al río Estrecho, pues los magistrados consideraron que "la empresa tuvo un actuar doloso y persistió en la conducta antijurídica por casi un año"; y el uso de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, con niveles más permisivos que los incluidos en la calificación ambiental.
Para Oviedo, "la empresa falló" al implementar medidas tanto de infraestructura como organizacionales, "al no ser capaces de cumplir estrictamente su licencia ambiental y, en consecuencia, no lograr proteger adecuadamente el medio ambiente y la salud de las personas". Indicó que la propia firma propuso "desarrollar un proyecto minero en condiciones adversas", por lo que debió "considerar las condiciones geográficas y climáticas del sector y velar por la seguridad de los trabajadores al momento de plantear el diseño de un plan de monitoreo".