Una duró casi un siglo: la historia de las constituciones chilenas
REVISIÓN. En total Chile ha tenido diez textos constitucionales. Su elemento en común ha sido la consolidación de un Estado unitario, con diversos grados de presidencialismo.
En sus 210 años de historia como nación independiente, Chile ha tenido diez textos constitucionales, ninguno de ellos redactado después de una consulta a la ciudadanía: desde el primer reglamento fundamental creado bajo el periodo de Bernardo O'Higgins en 1811, hasta la actual Carta Magna gestada durante la dictadura militar. Ese ha sido el recorrido constitucional en Chile.
Para la decana de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Pedro de Valdivia, Carmen Luz Parra Mundaca, en nuestra historia constitucional existen dos características o tendencias muy marcadas. "Por una parte, la gradualidad -que para algunos será visto como conservadurismo-, muy presente en los primeros reglamentos constitucionales que no se atreven a romper definitivamente con el vínculo que nos unía con España, como por ejemplo el primer reglamento o ensayo constitucional de 1812", explicó.
Posteriormente, detalla la académica y doctora en Derecho Constitucional, surge "una tendencia refundacional que persigue romper con lo anterior y abrir nuevos paradigmas, siendo ejemplos la constitución política de 1980 y probablemente el futuro texto que se escriba con posterioridad al plebiscito".
Constitución del 25
Para Enrique Díaz Bravo, doctor en Derecho, director nacional y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, el constitucionalismo entendido como un proceso que articula y ordena el poder político soberano "ha estado presente desde los albores de la independencia de Chile, sin embargo, el constitucionalismo como fenómeno democrático tendiente a la protección de los derechos fundamentales de las personas, sometiendo al poder político al Derecho, es un fenómeno reciente, irradiado por las tendencias y obligaciones internacionales".
De todos los procesos constitucionales que ha vivido el país a lo largo de su historia, Bravo señala que, sin lugar a dudas, el resultado del proceso constitucional que dio origen a la Constitución de 1925 ha sido el más relevante de nuestra historia, hasta ahora. "Ello, porque permitió modificar el modelo del Estado de Chile, con nueva distribución y control de los poderes, la separación de la Iglesia y el Estado. No obstante, hubo una serie de dificultades y críticas en torno a su origen y aplicación, pero que no desvirtúan el aporte desde la perspectiva histórica al proceso de conformación constitucional chileno".
Sin embargo, a juicio de Carmen Parra, eso podría cambiar a partir de lo que ocurra este domingo en las urnas. "El proceso que empezamos a vivir definitivamente es histórico y trascendental. De concretarse, será la primera vez en que en una Comisión Constitucional, serán elegidos sus miembros por los ciudadanos, incorporando además el criterio de equidad de género para la distribución de sus miembros (caso de la comisión constituyente)", puntualizó.
Garantías
Consultados ambos abogados respecto a qué temas no pueden estar ausentes en una nueva Carta Magna, plantearon como fundamental que se incluyan derechos y garantías que materialmente aseguren la protección de la dignidad de las personas.
"Entre ellos los mínimos que una sociedad democrática debe garantizar, y a modo ejemplar, son los derechos y libertades: de igualdad; a la vida y su integridad; a la libertad; a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso; a la participación política; a la libertad de expresión; a la libertad de conciencia y religiosa; a la intimidad y autodeterminación de las personas; de propiedad; de participación; al buen gobierno y buena administración; al medio ambiente; a la salud; a la educación; al trabajo digno; a la seguridad social; a la sindicalización; entre otros", precisó el académico de la Universidad Santo Tomás.
"Desde luego no pueden faltar la referencia a principios básicos que garantizan la democracia y el Estado de Derecho: principio de juridicidad o legalidad; principio de responsabilidad de los gobernantes y principio de supremacía constitucional. A ello debería sumarse el necesario reconocimiento a los pueblos originarios", agregó la decana de la Universidad Pedro de Valdivia.