Libertad de información y garantías constituyentes
En las democracias modernas, las constituciones presentan la libertad de información como libertad de expresión del pensamiento. De acuerdo al Defensor de los derechos humanos y Premio Nobel de la Paz en 2010, Liu Xiabo, la libertad de expresión constituye la base del respeto por los derechos humanos y el principio fundamental para entender la naturaleza del ser humano sobre la base de la búsqueda de la verdad, sea ésta un concepto eminentemente subjetivo o difícil de alcanzar.
Nuestra actual constitución, en el artículo 19, número 12 da cuenta de "…La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades…". Es decir, estas libertades de voz tienen límites y sus demarcaciones normativas se ubican en el espectro en que el filósofo surcoreano Byung Chul Han llama la perfecta armonía entre liberalismo y responsabilidad cívica (La Tercera, 26/10/2020). Desde la actoridad internacional, se viene viendo este precepto a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de acuerdo a la carta de las Naciones Unidas en el artículo 19 se refiere a que "…Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". Aspectos más específicos al respecto se encuentran en la Ley 19733 (2013) sobre libertades de opinión e información y ejercicio del Periodismo a través de la cual se otorgan libertades para emitir opiniones e informar sin censura, pero con la debida cautela de no calumniar, difamar o injuriar.
Teniendo en cuenta la política comparada, la constitución española en su artículo 20 reconoce y protege el derecho a comunicar y recibir información libremente y con veracidad por cualquier medio de difusión. Al mismo tiempo, la Ley Orgánica 2/1984 regula el derecho de rectificación. Desde el otro lado de la moneda, Irán, China y Vietnam han hecho todo lo posible por desarrollar dispositivos sistémicos que permitan tener el control de acceso a la información, sobre todo en materia digital, restringiendo así el derecho a la libertad de expresión. Al norte de India, en la Región de Cachemira, se corta internet y las comunicaciones móviles como respuesta ante cualquier disturbio, recordando la experiencia de la Primavera Árabe, cuya ciudadanía juvenil se movilizó por las redes sociales, así como lo que ocurrió durante nuestro estallido social.
Pensando que la nueva constitución se proyecta con una hoja en blanco, vale la pena preguntarnos, ¿qué debe garantizar la nueva carta magna respecto a las temáticas de libertad de opinión e información? Entendemos que las conversaciones constituyentes no harán una 'tabula rasa' de los principios fundamentales sobre la libertad de información, pero al mismo tiempo debieran recoger el insumo de la experiencia internacional positiva al respecto. Nos estamos refiriendo al espíritu de una libertad de expresión con un gran compromiso ciudadano y político de perseguir la verdad ante todo, por muy escurridiza que ésta parezca, es decir, una bioética de la información y la libertad de prensa, elevable a un carácter constitucional y no a una simple ley.
Otro aspecto fundamental es el rol de los medios de comunicación en democracias sanas, descritos éstos como instrumentos de formación o modificación de la opinión pública.
La ley española es enfática en la regulación de la organización y el control de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de otros órganos o agencias de éste, velando por la pluralidad de voces, identidades y grupos sociales y políticos. La existencia de medios públicos al servicio de todos/as y no del gobierno de turno, ofrece un modelo pluralista cuyo 'mercado ideológico' se encuentra justamente en aquellas visiones políticas discutidas y debatidas (Heywood, 2007). Particularmente también gusto de un modelo de 'valores de élite' de medios, en el cual periodistas, editores/as y transmisores/as disfrutan una independencia profesional significativa; pero para ello, debiéramos tener un colegio de periodistas que vele por el buen ejercicio y enseñanza de la profesión, sancionando aquellas prácticas alejadas de la veracidad de los hechos comprobables. La nueva constitución debe garantizarnos la libertad de expresión, pero a la vez el mejor periodismo inclusive en redes sociales.