Rechazan prisión preventiva del tío abuelo de Tomás Bravo
JUSTICIA. Corte de Apelaciones de Concepción advirtió incongruencias y falta de rigurosidad científica en pruebas contra Jorge Escobar. Este quedó en libertad.
Redacción
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Arauco que desestimó la prisión preventiva de Jorge Escobar Escobar, imputado por la Fiscalía como autor del delito consumado de homicidio calificado de Tomás Bravo.
El niño de 3 años fue hallado muerto el viernes 26 de febrero, luego de que se perdió su rastro el miércoles 17 en Caripilún, Arauco, donde estaba junto a Escobar, su tío abuelo.
En fallo dividido, la sexta sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Hadolff Ascencio, la fiscal judicial Silvia Mutizábal y el abogado integrante Gonzalo Cortez-, confirmó la resolución dictada por el tribunal de primera instancia, tras considerar diversas incongruencias y falta de rigurosidad científica en la prueba presentada por el ente persecutor para pedir la prisión preventiva.
La corte determinó que "se debe partir del presupuesto básico que nos da el pre informe de autopsia practicado al cuerpo de la víctima por el Servicio Médico Legal, en el cual se concluye que la causa de la muerte es inespecífica y que se encuentra aún sometida a estudio, sin descartar ni afirmar la participación de terceros".
En la audiencia, la Fiscalía Regional del Biobío presentó un nuevo informe, de una pericia odontológica maxilofacial "concentrada en las piezas dentales del menor"; según el ente persecutor, se reportan lesiones dentro de la boca del de Tomás Bravo, causadas por terceros cuando el menor estaba con vida. La Defensoría Penal Pública refutó que el reporte no daba cuenta de la causa de muerte y que no había una prueba de ADN que vincule a Escobar con el deceso.
"La nueva pericia introducida por el Ministerio Público, practicada específicamente en la cavidad bucal de la víctima, si bien aporta hallazgos aún no concluyentes, a la espera del resultado científico de las muestras tomadas en esa cavidad, no hace luces respecto de la causa específica de la muerte en los términos de la formalización de cargos en contra del imputado. Mención aparte reviste la incongruencia que se puede extraer en cuanto a la data de la muerte, entre lo que sostiene la formalización de cargos y el pre informe del Servicio Médico Legal, aspecto que si bien podría ser considerado como una cuestión meramente formal, lo cierto es que da cuenta de la falta de rigurosidad científica en los antecedentes que se exhiben", expuso la corte en su resolución.