Los escenarios posibles que esperan a Rojo en la Suprema
CONDENA. Alegatos por recurso de nulidad en el Caso Main podrían ser revisados en junio por el máximo tribunal.
Recién a fines de junio de este año podría llevarse a cabo la audiencia de alegatos por el recurso de nulidad que presentó ante la Corte Suprema la defensa de la exalcaldesa Karen Rojo, esto luego que el Tribunal Oral en Lo Penal de Antofagasta dictara sentencia en su contra en diciembre de 2020 condenando a la químico farmacéutica a una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por fraude al Fisco, sanción que deberá cumplir con cárcel efectiva.
El pasado 28 de enero, los abogados de la exedil presentaron un recurso de nulidad acusando una serie de irregularidades que habría cometido el Ministerio Público durante la investigación. Su defensa acusó que el persecutor nunca escuchó la versión de la exalcaldesa ni fue citada a declarar. En el escrito la defensa de Rojo también apeló a la irreprochable conducta anterior de la exfuncionaria pública. Dicho trámite finalmente fue acogido por la Corte Suprema.
Alternativas
¿Cuáles son los escenarios posibles en la Corte Suprema que le esperan Karen Rojo? Según manifestó el abogado Rolando Lorca son al menos cinco las respuestas probables que se podrían materializar cuando el máximo tribunal dicte sentencia de término pronunciándose sobre el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la exalcalde.
El primero de ellos -explica el jurista, que representó a un querellante en este caso- es que "se rechace el recurso de nulidad interpuesto por Rojo, lo que implicará que deba cumplir de forma efectiva la condena de 5 años y un día".
En este escenario, además, la exedil nunca estará habilitada a ser candidata a ningún cargo de elección popular ni durante ni después de cumplir la pena asignada en la sentencia.
El abogado plantea que una segunda instancia, apunta que la Corte Suprema acoja la primera causal de nulidad invocada (la defensa presentó siete causales), "por lo que se anulan tanto el juicio oral como la sentencia impugnada, y se ordena realizar un nuevo juicio oral ante un Tribunal no inhabilitado".
Lorca agrega que una tercera posibilidad es que el máximo tribunal atienda la segunda o tercera o cuarta o quinta causal de nulidad invocadas, "anulando tanto el juicio oral como la sentencia impugnada, y se ordena realizar un nuevo juicio oral ante un Tribunal no inhabilitado".
Una cuarta opción apunta a que el tribunal acoja la sexta causal de nulidad invocada de manera subsidiaria, "en circunstancias que en base a los hechos probados debió haberse condenado por el delito de malversación por aplicación pública diferente, previsto y sancionado en el artículo 236 del Código Penal, por lo que se invalida parcialmente sólo la sentencia y se dicta, sin nueva audiencia pero separadamente, sentencia de reemplazo en la que se condena a doña Karen Rojo Venegas como autora del delito de malversación por aplicación pública diferente, imponiéndole la pena 61 días de suspensión del empleo en su grado mínimo".
En este escenario, Rojo podría ser candidata a cualquier elección popular después de cumplir la pena.
Por último, Lorca señala que una quinta alternativa es que se acoja la séptima causal de nulidad invocada, por haberse incurrido en una errónea aplicación del derecho al determinar la aplicación de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y determinar la pena. "En este caso se invalida parcialmente sólo la sentencia y se dicta, sin nueva audiencia pero separadamente, sentencia de reemplazo en que se condena a doña Karen Rojo Venegas como autora del delito de fraude al fisco, y se le imponen las siguientes penas: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo (sustituida por la pena sustitutiva de libertad vigilada); inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos por el término de 3 años y 1 día; inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos; inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y una multa ascendente al veinte por ciento (10%) del perjuicio causado, equivalente a $ 2.372.243", precisó el abogado.