Mujer que se defendió de su agresor fue declarada culpable, pero Corte corrigió fallo
JUSTICIA. Había sido condenada a 5 años y un día de cárcel, pero la Corte de Apelaciones de Antofagasta decidió dejarla en libertad por legítima defensa. La mujer acuchilló a su expareja, pero solo horas antes había sido brutalmente golpeada por éste. Además había sido víctima en reiteradas ocasiones de violencia intrafamiliar.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de una mujer identificada como Gabriela M. y, en sentencia de reemplazo, decretó su absolución de la acusación fiscal que la sindicaba como autora del delito frustrado de homicidio simple, por estimar que concurren en su favor todos los requisitos de procedencia de la eximente de responsabilidad penal, al haber obrado en legítima defensa.
Se acreditó que la mujer había sufrido un historial de violencia por parte de su expareja y que incluso la madrugada en que ella lo atacó con un cuchillo, provocándole una herida de gravedad en el pecho, ella había sido brutalmente golpeada por él solo horas antes. A pesar de ello, en primera instancia el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta declaró a la mujer culpable de homicidio frustrado y la sentenció a cinco años y un día de cárcel.
Pero la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Eric Sepúlveda Casanova, Virginia Soublette Miranda y Myriam Urbina Perán- en fallo unánime (causa rol 648-2021), acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa al considerar que existió una agresión previa inminente de la expareja de Gabriela. "Que en el caso de autos, si se analizan los hechos que establecieron los jueces con una perspectiva de género, conforme a los razonamientos contenidos en los motivos anteriores, necesariamente debemos llegar a la conclusión de que sí existió una agresión ilegítima e inminente que la acusada debió repeler, ya que al revés de lo que concluyen los sentenciadores a quo, la agresión en los términos señalados sí se verifica por la existencia de un estado continuo de agresión", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "En efecto, la acusada en el presente caso fue víctima permanente de agresiones y malos tratos por parte de la víctima, y en ese orden de ideas, al haber sido perseguida por su agresor con evidente intención de continuar la golpiza que había tenido lugar horas antes, aprovechó un momento en el que su agresor estaba en fase de relativa calma para poder tener una posibilidad de éxito en su acción defensiva, dado que defenderse en plena agresión física, pudo ser muy probablemente sinónimo de muerte para ella".
Supervivencia
Para el tribunal de alzada: "(…) en consecuencia, la acusada con un historial de maltrato a cuestas, sin que exista o pueda definirse un momento preciso en que deba tener lugar la reacción defensiva, y atendido el estado físico y psíquico de la mujer golpeada, y la necesidad de tomar una decisión rápida, no le es exigible que analice todas las posibilidades razonables para escapar del infierno a que es sometida, y solo está animada por un instinto de supervivencia que dicta su reacción, frente a una agresión ilegítima e inminente que, si bien los jueces a quo no advirtieron, desde una perspectiva de género aparece de forma meridiana".
Por lo anterior, se ordenó que la mujer sea puesta en libertad.
5 años y un día había sido la condena que había recibido la mujer, pero ahora recuperará su libertad.