Corte confirma cárcel para condenado por lanzar molotov a conductor de camioneta
JUDICIAL. Delito fue realizado en medio de protestas del "estallido social", en diciembre de 2019. El agresor fue detenido por otros manifestantes.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó ayer viernes el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Yerko Retamales Valdés a las penas de 6 años, 3 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple y los delitos consumados de porte de elementos incendiarios y desórdenes públicos, respectivamente.
Los ilícitos -según la sentencia confirmada- fueron perpetrados por el condenado en diciembre de 2019, en el marco del denominado estallido social, en el que fue retenido y entregado a la policía por otros manifestantes.
Unánime
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Nuñez y Juan Opazo Lagos- desestimó los argumentos de la defensa, al considerar que el fallo impugnado, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, explica y da razones para dar por acreditados los hechos por los que se condenó a Retamales Valdés.
"La configuración del delito, no sólo se comprueba por los dichos claros y precisos de la víctima, sino por el conjunto de elementos probatorios analizados, según se ha expresado en los párrafos que se transcriben, en cuanto se acreditó si genera siquiera una duda razonable la circunstancia de haber lanzado un elemento incendiario con la fuerza tal que ingresó al vehículo, lo incendió y además le produjo heridas a su conductor, lo que quedó comprobado no sólo por los testigos del momento, según se expresa precedentemente, sino también por el dato de atención de urgencia, lo expresado por el perito y otros testigos, que refirieron sobre la herida sus consecuencias y el tiempo que se ocupó para sanar la misma, sin perjuicio de que ha sido un perito médico legal quien se refirió, sin contradicción alguna, a la intensidad, característica y naturaleza de las lesiones, que por lo demás al tratarse de quemaduras en la forma como se expresó, para cualquier lego es suficiente y demostrativo de que se trata de lesiones graves y que obviamente pudieron causar la muerte como lo explican y concluyen correctamente los jueces de mérito, quedando acreditado el dolo del imputado y desestimada cualquier absolución, en orden a una participación distinta o no concurrencia del imputado como actor principal en el incendio del vehículo y las heridas subsecuentes cuyo contenido quedó racionalmente demostrado", consigna el fallo del tribunal de alzada.