Regulación del trabajo por apps
La forma de trabajo está cambiando para siempre, pero la legislación va mucho más lento, dejando a miles de trabajadores con sistemas precarios. Los legisladores deben regular y evitar que empresas aprovechen vacíos legales para negar su relación con los trabajadores.
Uno de los mayores desafíos que enfrenta Latinoamérica en esta etapa -que ojalá sea la final de la pandemia- es la recuperación económica. Se perdieron 25 millones de empleos en el continente. A su vez, el impacto significó que muchos adultos mayores hayan salido antes de tiempo desde el mundo laboral, que las mujeres asumieran la carga de los hogares, y que los jóvenes y los migrantes estén accediendo a empleos mal remunerados y sin protección social.
Es que en el continente más de la mitad de los empleos antes del covid era informal y con la pandemia esto aumentó. Chile no es ajeno a esta situación y aunque en este país la recuperación de empleos ha sido más rápida que en sus vecinos, buena parte es a cuenta de puestos laborales sin contrato.
Y en río revuelto, ganancia de pescadores. Es difícil saber qué ganancias tuvieron las aplicaciones de reparto y transporte durante la pandemia, pero es notorio el aumento de las ventas a través de estas plataformas, principalmente por las necesarias medidas de confinamiento que debimos vivir. Así, los repartidores fueron catalogados como esenciales para que las ciudades y nosotros, los ciudadanos, pudiéramos seguir alimentándonos. Pero a pesar de esa "esencialidad", los repartidores siguen bajo la informalidad y precariedad laboral. No cuentan con contratos, sus empleadores no pagan imposiciones de salud y jubilación, y no poseen en la mayoría de los casos, seguros contra accidentes. La forma de trabajo está cambiando para siempre y si queremos evitar nuevos conflictos sociales, los legisladores deben regular y evitar que empresas aprovechen vacíos legales para negar su relación con trabajadores (las apps argumentan que los repartidores son sus propios jefes). Conviene revisar lo dictado en un fallo por el Juzgado del Trabajo de Concepción, que sostuvo que "la idea clásica del trabajador que presta servicios al interior de un lugar físico determinado con un jefe o supervisor con quien interactúa directamente, que regula su trabajo y a quien debe reportar dentro de un horario determinado acordado previamente y por escrito (...) debe ser superada justamente por la existencia de estas plataformas tecnológicas cuya dinámica es completamente distinta, en donde el vínculo de subordinación y dependencia se manifiesta pero no de la manera tradicional".