"Cuando se adoptan soluciones sin diagnosticar el problema, está el riesgo de dar un salto al vacío"
En la que fue una jornada maratónica que concluyó pasada la medianoche, el pleno de la Convención terminó aprobando, a través del quorum establecido, dos artículos relacionados con la idea de "pluralismo jurídico". Significa que, de aprobarse la nueva Constitución, la justicia será impartida por los tribunales estatales, de la mano de una institucionalidad de nuevo tipo, orientada a velar por la autonomía judicial de los pueblos originarios.
Manuel Núñez Poblete, además de ser profesor titular en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV), es experto en derecho de los pueblos originarios. A su juicio, lo aprobado por la Convención representa un avance, aun cuando nota una falta de densidad y contenido que, espera, se resuelva. Su principal duda es sobre los límites que tendrá este derecho indígena. Es decir, hasta qué punto los pueblos originarios solo podrán velar por sus propios conflictos, siempre desde un enfoque de DD.HH., y descartándoles la posibilidad de juzgar a otras culturas.
-¿Es un avance lo que se aprobó el pasado martes en la Convención?
-Están bien encaminados, porque el propio derecho internacional promueve el reconocimiento del pluralismo jurídico, aunque eso ya existía en nuestro país. Si miramos la ley indígena, queda claro que el derecho consuetudinario de los pueblos originarios ya tiene valor de ley, siempre y cuando esa costumbre se invoque entre personas de un mismo pueblo y no sea incompatible con la Constitución. Lo que hoy día no existe, y es en lo que está trabajando la Convención, es el pluralismo jurisdiccional, es decir, que los pueblos originarios que crean reglas tengan derecho a tener sus propias instituciones.
-¿Qué tan complejo puede llegar a ser? Considerando la diversidad de pueblos indígenas que habitan en nuestro territorio
-Creo que es un paso maximalista que no ha sido lo suficientemente diagnosticado. Nadie conoce bien los contenidos de estos sistemas jurídicos. Sabemos que hay diez pueblos indígenas reconocidos en la ley. Que existe un pueblo Mapuche, Aimara, Rapanui, Atacameño, Quechua, Kolla, Diaguita, Chango, Kawésqar y Yagán. Sin embargo, desconocemos el contenido de lo que se está trabajando en la Convención, por ende, no sabemos sus aspiraciones ni las colisiones que podrán darse el día de mañana.
-¿Se refiere a que el proceso de redacción de la nueva Constitución, en este punto, no está lo suficientemente sustentado?
-Es que cuando se adoptan soluciones sin diagnosticar correctamente cuál es el problema, se corre el riesgo de dar un salto al vacío. Es lo primero que pasa cuando se toman decisiones regulatorias sin conocer su contenido. Me pregunto si los propios representantes de los pueblos originarios en la Convención tienen un conocimiento claro de cuál es el contenido de esas reglas y cuáles son las instituciones por las que están reclamando. Nadie puede desconocer la historia y espesor cultural de algunos de nuestros pueblos- los Rapanui o los Mapuche - mientras que hay otros que todavía se encuentran en proceso de creación del derecho. El pueblo Chango, por ejemplo, fue reconocido recién en 2020. Entonces, el diagnóstico está fallando y eso pasa en todas las decisiones regulatorias que toma la Convención, no solo para esta.
-¿Será una escisión completa del Poder Judicial o habrá algo que funcione como puente entre el Sistema Nacional y el Sistema Indígena?
-La norma 169 de la Convención que entró en vigor durante el primer mandato de Michelle Bachelet, plantea que los estados tienen incluso la obligación de reconocer los métodos a los que tradicionalmente recurren estos pueblos para el castigo de ciertas faltas, en tanto no se opongan a las normas básicas de los DD.HH. Evidentemente, eso genera una escisión entre el ordenamiento estatal- que deja de ser el único origen de las reglas- y el indígena. A eso no hay que tenerle miedo. De lo que sí hay que ser muy cuidadoso a la hora de determinar cuáles son los límites de estas reglas, porque los DD.HH. son expresión de un consenso universal de reglas que tienen que respetar todos, con independencia de su cultura. Ese es un límite que, muchas veces en América Latina, ha sido difuso e, incluso, ha corrido grave peligro.
-¿Particularmente en qué países de América Latina?
-En Colombia un proceso así llevó a que se justifiquen los castigos corporales, basándose en una cultura indígena, aun cuando son métodos rechazados por el derecho occidental. En el norte de Chile hay comunidades indígenas donde solo tienen derecho a voto los dueños de la tierra, es decir, si no se marcan los límites de las normas, nuestro país podría volver al siglo XIX donde el sufragio era censitario. Las normas de los pueblos originarios tienen el mismo riesgo que las estatales, de ser discriminadoras, arbitrarias y vulneradoras de derechos. De ahí la necesidad de un tribunal que supervise que estas reglas de derecho consuetudinario respeten los DD.HH.
-¿Los DD.HH. tendrán que ser puente entre ambos sistemas?
-Diría que sí. El artículo 15, aprobado por el pleno de la Convención, va en esa línea, al tomar una perspectiva intercultural de respetar las costumbres, pero reconociendo que esta jurisdicción tiene un límite, que son los estándares internacionales de DD.HH. Eso sí, insisto que veo muchos problemas interculturales e intraculturales que no han sido diagnosticados por la Convención. Sería bueno que le den un poco más de consistencia a los sistemas jurídicos, ya que los desconocemos.
-¿A qué se refiere con problemas interculturales e intraculturales?
-Primero, creo que la Convención comete un error al firmar un cheque en blanco reconociendo reglas que, el día de mañana, pudieran ser exigidas por los pueblos originarios a quienes no formen parte de ellos. Retomando el ejemplo de los Changos, el derecho constitucional y la ley indígena actual les permitirían crear unas determinadas reglas, únicamente cuando se trate de conflictos entre changos. Ese problema jurídico llevado al extremo podría llevar a los changos a aplicar justicia a quienes no pertenecen a su pueblo. Ese es un riesgo intercultural. Cuando hablo de riesgo intracultural, me refiero a que, en muchos casos, las propias comunidades son tan incapaces de resolver algunos conflictos que estos terminan siendo derivados a los órganos de justicia estatal.
-La crítica asegura que esta escisión pasa a llevar el principio de igualdad ante la ley ¿Comparte?
-La idea del Estado Nación, bajo el modelo del Estado Unitario, llevó a reconocer que en un mismo territorio solo puede haber un ordenamiento jurídico, lo cual ya no se justifica con el surgimiento del indigenismo. Lo que busca la Convención no tiene que ver con romper el principio de igualdad, sino de evolucionar. En gran parte de la crítica, hay una manera desactualizada pero también errónea de entender la igualdad. Por un lado hay prejuicios, aunque también reconozco que hay temores que se justifican, a raíz de todo lo que mencioné antes.