Las dudas y certezas que plantea la norma de descentralización fiscal
PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN. Académicos analizan el artículo aprobado durante esta semana en el pleno de la Convención, y que se agregó al borrador de la posible nueva Carta Magna.
Mientras los días corren y el pleno sigue votando los informes emanados por las distintas comisiones, el borrador de la nueva Constitución comienza a tomar forma, y se visibilizan los primeros trazos con los que funcionaría el país con esta nueva Carta Fundamental, tras ser aprobada en el plebiscito de salida en septiembre.
Una de las últimas normas que llegó hasta el borrador de la Convención fue el artículo 2 de descentralización fiscal, que estipula: "Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades gozan de autonomía financiera para el cumplimiento de sus funciones, dentro del marco establecido por esta Constitución y las leyes".
En el mismo artículo, se precisa que es la ley de presupuesto de la nación que "deberá propender a que, progresivamente, una parte significativa del gasto público sea ejecutado a través de los gobiernos subnacionales, en función de las responsabilidades propias que debe asumir cada nivel de gobierno".
Aun así, se detalla que "el deber y la facultad de velar por la estabilidad macroeconómica y fiscal será centralizada, conforme a lo dispuesto en esta Constitución".
Armonía en el texto
Para José Viacava, académico del Instituto de Asuntos Públicos de la U. de Chile, actualmente "estamos observando una cierta coincidencia, una armonización que ya se va observando en el texto constitucional. De acuerdo a las definiciones primarias que habíamos asistido en febrero, cuando las comisiones habían comenzado a entregar sus primeros borradores. Hablar de un Estado Regional, de mayor poder para los territorios, de autonomía era precisamente dejar el paso más o menos libre a derechamente una descentralización fiscal. Que es en alguna manera lo que se está comenzando a plantear".
Eso sí, Viacava detalla que esto tendrá matices, dado a que Chile sería un Estado Regional y no federal -como Estados Unidos-, de acuerdo al borrador de la Convención.
Ejemplifica esto con un restaurante: en un Estado Federal, los gobiernos subnacionales tienen el control de la cocina. En el caso del Estado Regional, "nos van a entregar una carta donde vamos a poder elegir más allá del menú del día. Porque lo que teníamos hasta el día de hoy, en un Estado unitario como el chileno en materia fiscal, era efectivamente que los gobiernos subnacionales, particularmente los Gore y los municipios, tenían que elegir con suerte la bebida del menú. No podían salirse de eso".
Jorge Molina, director del Centro de Estudios para la Descentralización y el Proceso Constituyente de la U. de Antofagasta, argumenta que este artículo "establece un principio esencial para la regionalización, pues les otorga a la regiones una mayor capacidad de decisión para cumplir con sus funciones, agregando que debe ser dentro de lo que la Constitución y las leyes permitan".
Aun con lo anterior, Molina detalla que en cuanto a las transferencias se necesita precisión de las leyes, para ajustar "al momento histórico determinado en que se legisle. Debiendo atender a los requerimientos de la comunidad que habita la región, para que, conforme a la situación concreta de ese momento, se fije el monto de transferencias según la disponibilidad de recursos".
Rodrigo Valdés, subdirector de la Escuela de Gobierno de la U. Católica, opina que hay un amplio apoyo respecto a la autonomía territorial para gestionar sus propios gastos. Complementa que "otro tema es si se pueden suplementar los ingresos recibidos desde el gobierno central con impuestos locales. Dentro de márgenes controlados por la ley creo es algo que aún se puede avanzar, aunque la declaración autonomía es insuficiente para permitirlo".
Sin embargo, enfatiza que "está la posibilidad de endeudarse por decisión local, lo que tiene muchos riesgos y pocos beneficios".
Endeudamiento
Lo anterior es compartido por los distintos expertos consultados para este artículo. Además, existe la incógnita sobre cómo una descentralización del gasto podría influir en los resultados macroeconómicos.
Dusan Paredes, profesor titular del Departamento de Economía de la U. Católica del Norte, subraya que lo anterior es el principal "miedo que se tiene respecto a la descentralización del gasto". Argumenta que "la razón es simple. En el punto de vista macroeconómico, cuando tú tienes un gasto centralizado (como en el país), es más fácil controlarlo. Cuando lo tienes descentralizado, puede generar desequilibrio. Pero esto no es nuevo, ni es único. De hecho, lo anómalo es lo que le pasa a Chile".
El académico señala que, de acuerdo a las normas aprobadas, "me parece que en el espíritu está la posibilidad de endeudarse. Por lo tanto, es fundamental (especificar) quién regula, revisa, o a quién se le consulta respecto a los gastos locales. No sé qué organismo consultivo irá a quedar, no sé si la Cámara Regional va a tener algo que ver. Pero indudablemente no es bueno que cada región gaste sin tener una contraparte a la cual rendir cuentas".
Molina, por su parte, expresa que es importante revisar la experiencia comparada con Colombia, cuando en la década del '90 modificó su Constitución y la dotó con normas descentralizadoras, otorgando bastante autonomía a los municipios y departamentos.
"Sin embargo, en materia de endeudamiento, tuvieron un periodo bastante complejo, porque descubrieron que, en la medida que ellos contrataban créditos contra ingresos futuros, ocurría que el alcalde o el jefe del departamento, cuando venía las elecciones, comprometía ingresos futuros y hacía muchas obras. Por lo tanto, aseguraba su gestión. Pero dejaba al próximo gobierno sin presupuesto. Porque solo tenía que pagarle al banco".
Para evitar una situación como la expuesta, Molina manifiesta que es materia de ley generar una regulación y fiscalización del endeudamiento.
Viacava, sin embargo, indica que "en virtud de estas normas aprobadas, efectivamente va a existir la posibilidad de endeudamiento, pero uno en un contexto de Estado Regional. Si uno va al artículo respectivo, dice claramente que, para el cumplimiento de sus funciones, en materia de autonomía financiera, las regiones y los municipios podrán realizar sus tareas, pero siempre dentro del marco establecido por la Constitución y que la ley de presupuestos deberá propender a que progresivamente lo anterior se haga realidad".
Y agrega: "Esto no es un dejar hacer. Aquí va a haber una mayor capacidad de ejecución, de decisión, pero dentro de un contexto que va a seguir siendo un control centralizado de lo macroeconómico (…). Tendería a pensar que hay un espacio de elección dentro de los distintos platillos de la carta, y no necesariamente tomarse la cocina para hacer lo que quisiéramos con el restaurante. Eso estaría prácticamente desechado", precisó.