Expertos analizan norma transitoria para iniciar funcionamiento del Estado Regional
PROCESO. El artículo fue aprobado por el pleno esta semana. Sin embargo, aun no se conoce cuánto tiempo se tendrá para adecuar las normativas, en caso de ser aprobado el texto constitucional.
Durante esta semana volvieron las frenéticas votaciones al interior del pleno de la Convención Constitucional, esta vez para debatir sobre el primer informe emanado por la comisión de Normas Transitorias, con propuestas para echar a andar la nueva Constitución, en caso de ser aprobada el 4 de septiembre.
Y aun cuando varios de los artículos más polémicos fueron rechazados -como el fin del Senado en 2026 y el quórum de dos tercios para que el actual Congreso pueda reformar la nueva Carta Magna de ser aprobada-, sí fue visada la norma que establece los plazos para comenzar el traspaso de autonomía a los órganos del Estado Regional y de sus Entidades Territoriales.
En efecto, el artículo 18 transitorio precisa: "El legislador y los órganos de la administración del Estado deberán adecuar el contenido de la normativa relativa a la organización, funcionamiento e integración de los órganos del Estado Regional y de sus Entidades Territoriales, transferencias de competencias y los mínimos generales para los estatutos comunales en no menos de 6 meses antes de la elección de sus autoridades. El Consejo Social Regional y la Asamblea Social Comunal se instalarán y entrarán en funcionamiento una vez que se dicten sus respectivas leyes de organización, funcionamiento y competencias".
Esta propuesta contó con el apoyo de 111 convencionales, 13 en contra y cuatro abstenciones.
Sin embargo, aun queda la incógnita de cuánto tiempo se contará para adecuar las normativas requeridas, puesto a que el texto establece un plazo de "no menos de 6 meses antes de la elección de sus autoridades". Otro artículo proponía que tanto gobernadores y asambleístas regionales (que reemplazarán a los actuales consejeros) fuera en octubre del 2024, junto con las municipales. Es decir, dentro de dos años.
Lo anterior, sin embargo, fue rechazado, volviendo a comisión para ser reformulada y regresar a ser revisado por el pleno.
"Llevará años"
Para Jerson Valencia, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Antofagasta, "lo óptimo sería que la nueva institucionalidad nacional, específicamente, la Cámara de las Regiones, sea quien instaure la nueva estructura legislativa de estos órganos regionales".
Valencia explica que debería ser la Cámara de las Regiones la que comience a establecer las normativas pertinentes para el Estado Regional, dado que, según lo contenido en el borrador, sus competencias son específicamente ligadas a leyes que influyen directamente a las regiones.
"No me parece adecuado que el actual Congreso sea el órgano facultado para efectuar dichas modificaciones, principalmente, porque es un órgano que no cumple con las exigencias propias de esta 'nueva' forma de Estado, y porque es la Cámara de las Regiones quienes poseerán, en caso de que gane el Apruebo, la atribución de concurrir a la formación de las 'leyes de acuerdo regional', que son las que regulan estas materias".
Sin embargo, el académico plantea que los plazos propuestos eran razonables. Esto, señala, a que ya existe la figura del gobernador regional y porque la Asamblea Regional ocupará el lugar del Consejo.
"Ahora bien, una cosa es la entrada en funciones de dichos órganos, con su estructura orgánica nueva. Y otra muy distinta es que desde el mismo año en que sean electas las nuevas autoridades tengan todas y cada una de las atribuciones que el borrador de nueva Constitución establece para ellos".
En esto coincide Enrique Navarro, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Finis Terrae, y también director del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Chile: "Obviamente, esta materia requiere años para su aplicación inmediata dado que supone no solo la dictación de las leyes sino que, además, condiciones presupuestarias".
"Ya tenemos experiencias bajo la Constitución de 1925 que crearon las asambleas regionales y jamás se dictó la ley que los estableció. Esta materia puede transformarse en una norma de carácter programática que nunca se ejecute o que tarde muchísimo en implementarse", indica el también ex ministro del Tribunal Constitucional.
"Lo óptimo sería que la nueva institucionalidad nacional, específicamente, la Cámara de las Regiones, sea quien instaure la nueva estructura legislativa de estos órganos regionales"."
Jerson Valencia, Académico
"Obviamente, esta materia requiere años para su aplicación inmediata dado que supone no solo la dictación de las leyes sino que, además, condiciones presupuestarias".
Enrique Navarro, Académico