Al Dicasterio: lo que viene ahora en el caso que enfrenta el sacerdote Felipe Berríos
DENUNCIAS. Ya finalizada la investigación canónica previa, que concluyó que acusaciones contra el religioso pueden ser "verosímiles", los antecedentes se remitieron al Vaticano, para la siguiente fase.
Finalmente se dio a conocer el resultado de la investigación canónica previa en contra del jesuita Felipe Berríos. ¿El resultado? Según el comunicado publicado por la Compañía de Jesús el jueves, las pesquisas realizadas por la abogada María Elena Santibáñez sentenció "la verosimilitud de actos de significación sexual de distinta relevancia que habrían afectado a siete mujeres jóvenes y adolescentes".
"Estos hechos se refieren a tocaciones y diversos traspasos de límites en el ejercicio del sacerdocio, entre los años 1993 y 2009", añade el escrito. Sin embargo, se aclaró que se concluyó que "un hecho que habría afectado a una menor de edad de 7 u 8 años, resultó ser no verosímil, de acuerdo a los antecedentes recabados".
En tanto, Berríos emitió una declaración pública en la misma tarde que se conoció el resultado de las indagatorias, reafirmando su inocencia. Además, cuestionó que los jesuitas no precisaran "la diferencia entre que un hecho sea verosímil y que este realmente haya ocurrido. Tampoco aclara que un número importante de los 40 testigos que menciona concurrieron para dar testimonio de no haber observado nunca conductas impropias de mi parte".
Al Dicasterio
¿Qué viene ahora? María Elena Pimstein, profesora de Derecho Canónico de la U. Católica, explica a este Diario que los pasos que siguen una vez culmina la investigación canónica previa y declara como verosímiles las acusaciones, "tal como dice el comunicado de la Compañía de Jesús, los antecedentes de dicha investigación pasan a la congregación general de los jesuitas en Roma, para que ese órgano superior de la Compañía lo transmita al Dicasterio de la Doctrina de la Fe, que es el tribunal competente para conocer delitos de esta naturaleza".
¿En qué consiste este Dicasterio? La académica responde: "Se llamaba antes Congregación para la Doctrina de la Fe. Pero una reforma del año pasado del Papa Francisco designa a todas las excongregaciones de la curia romana como dicasterio. Está compuesto por un cardenal que lo preside, por un secretario y distintos miembros. Tiene competencia en materias muy disímiles. Se llama 'Dicasterio para la Doctrina de la Fe', que en términos generales ve cuestiones relacionadas con la fe y las costumbres. Sin embargo, también tiene una competencia en el ámbito judicial de los delitos más graves.
¿Qué decisión puede tomar el Dicasterio? ¿Cuál es la pena máxima que puede dictar?
-Primero, el Dicasterio debe decidir si aboca para sí el conocimiento del caso y su posterior procedimiento. Por lo tanto, se estudiaría y se ventilaría -como decimos los abogados- en el Dicasterio de la Doctrina de la Fe. Otra opción es que remita todos los antecedentes de nuevo a la Compañía de Jesús, y le indique cómo proceder, es decir que eventualmente que se nombrara a alguien a cargo del procedimiento administrativo o judicial, que corresponde tras encontrar verosímil una noticia de que podría haber un delito involucrado.
La pena máxima que podría dictar sería la dimisión del estado clerical. El libro sexto del Código de Derecho Canónico, que es donde están los delitos y las penas, fue reformado el año pasado, y esta reforma empezó a regir el 8 de diciembre del 2021. Ahí se establecen distintos tipos de penas. Hay una gama más amplia, obviamente dentro del contexto de las penas que la Iglesia puede imponer. La Iglesia no puede mandar a la cárcel a nadie, pero sí puede, por ejemplo, obligar a residir en un territorio determinado, o prohibir residir en un territorio determinado; la prohibición de realizar ciertos actos y ejercer el ministerio públicamente. Pero la más severa es la expulsión del estado clerical.
¿Cuándo estas acusaciones pueden constituir en delito penal, involucrando acciones por el Ministerio Público o en tribunales ordinarios?
-Por cuanto los delitos canónicos pueden darse que tengan ese carácter dentro de la Iglesia, pero para efectos de los ordenamientos estatales no lo sean. Entonces, es difícil saber cuáles tienen ese carácter, porque el comunicado de la Compañía de Jesús habla de 'actos de significación sexual', con jóvenes y adolescentes, y respecto a estos actos dice que eran de distintas connotaciones. Entonces, se ignora si tienen tal entidad como para constituir delitos penales en Chile.