Participantes de carreras clandestinas arriesgarían presidio con nueva ley
REGULACIÓN. Cuerpo legal introduce la calificación de la llamada "velocidad temeraria" para aquellos conductores que excedan por sobre 60 kilómetros por hora.
La Ruta B-440, que une Antofagasta con el balneario Juan López, especialmente en la madrugada, durante los fines de semanas, es considerada como una de las predilectas para los piques o carreras de velocidad entre vehículos. Los accidentes se han hecho comunes en el sector. Los riesgos, para quienes transitan por el lugar, han sido denunciados repetidas veces por los vecinos del popular balneario y también de sectores de la carretera frente al condominio Costa Laguna, costanera norte y sector Roca Roja, donde se realizan estos eventos.
Proyecto de ley
Una manera concreta de palear estas carreras es el proyecto de ley que sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados, que está en la fase de promulgación. La iniciativa, que fue despachada por el Senado por 31 votos a favor y 3 abstenciones, busca prohibir y sancionar aquellas conductas que sean riesgosas en aspectos asociados a la seguridad vial. Lo anterior, con el fin de resguardar la seguridad de la ciudadanía frente a la práctica progresiva de conductas vinculadas a este tipo de actividades clandestinas.
Según estadísticas de la última década, en Chile se ha mantenido la tendencia a la conducción con velocidad imprudente y pérdida de control del vehículo, como la primera causa de fallecidos. De hecho, 4.601 vidas se han perdido por estos factores en dicho período (29% del total).
Al respecto, la seremi de Transporte y Telecomunicaciones, Romina Vera afirmó que como ministerio han trabajado en esta ley que busca fortalecer las sanciones contra quienes organizan y participan en carreras clandestinas.
"En Chile las cifras son elevadas, donde cada día al menos cinco personas fallecen por siniestros viales teniendo como mayores causas las relacionadas a una velocidad imprudente o la pérdida del control vehículo, en consecuencia debemos trabajar para que menos personas mueran en la calle por exceso de velocidad. Desde ahora en adelante, a través de la ley, el costo será alto para las personas que deciden tener una conducta irresponsable y exceder los límites de velocidad. Quienes lo hagan arriesgarán penas o sanciones que van desde la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de seis meses a dos años; multas mucho más elevadas y penas de presidios más largas de las contempladas", acotó.
Sanciones
Según la seremi, la futura ley contra las carreras clandestinas tiene por objetivo evitar o desincentivar conductas riesgosas y/o temerarias de los conductores; aumentar la responsabilidad para quienes manejen en condiciones peligrosas para la integridad física de las personas; sancionar a aquellos que organicen y faciliten la práctica de estas actividades ilegales.
Además, se introduce la calificación de la llamada "velocidad temeraria" y se la sanciona incluso con la suspensión de la licencia. En ese sentido, incorpora una sanción más gravosa (41 a 60 días de prisión) para aquellos conductores que excedan por sobre 60 kilómetros por hora el límite de velocidad máximo establecido en las rutas, vías y caminos del país. Lo cual es un factor relevante para desincentivar la conducta de alto riesgo asociada al exceso de velocidad.
A ello se agrega una multa de hasta 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de seis meses a 2 años en una primera oportunidad; por hasta 5 años si hay reincidencia, y su cancelación permanente si se repite por tercera vez. Además, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales será considerado infracción gravísima.
Los conductores que participen de una carrera clandestina recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 2 a 10 UTM. Si existen lesiones menos graves o graves, la sanción será de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años) y multa de cuatro a 12 UTM.
De existir lesiones más graves, se arriesga presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). En caso de muerte, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde 3 años y un día a 10 años). En ambas situaciones quedarán inhabilitados perpetuamente para conducir vehículos de tracción mecánica. Asimismo, los organizadores de carreras clandestinas recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 8 a 20 UTM. Si obtiene algún beneficio económico, arriesga entre 541 días y 3 años (presidio menor en su grado medio) y una multa de 20 UTM.