Aprueban descanso reparatorio por labor en pandemia
SALUD. Iniciativa se aplica a todos los trabajadores del sector privado.
La Cámara de Diputados aprobó ayer el proyecto de ley que establece un derecho a un descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de covid-19.
Con esto, la iniciativa impulsada por la diputada Karol Cariola (PC), que ya había cumplido con su trámite constitucional en el Senado, quedó en condición de ser despachada a ley.
Esto fue valorado por Jeannette Jara, ministra de Trabajo y Previsión Social, quien destacó que "estamos muy contentos, porque hemos dado un importante paso en el reconocimiento, a través del ejercicio de un derecho laboral, como es el derecho al descanso, de la enorme labor de los trabajadores de la salud, y en particular de la salud privada dentro de toda la pandemia del covid".
La autoridad añadió que "junto con la labor de los dirigentes de los trabajadores de la salud, se contó con el apoyo transversal del Congreso Nacional y con la iniciativa liderada por la diputada Karol Cariola, que recogió la inquietud desde un principio de estos trabajadores, que no solamente se merecen los aplausos, sino que también un reconocimiento concreto, en la expresión de un derecho laboral y que hoy día se llama descanso reparatorio".
El proyecto
La iniciativa despachada a ley establece que los trabajadores de la salud privada pueden gozar de 14 días de libre disposición, los que pueden ser usados en su totalidad o de manera parcial durante tres años desde la fecha de publicación de este proyecto de ley, como compensación al esfuerzo realizado durante la pandemia del covid-19, al igual que el derecho con el que gozan los funcionarios de la salud pública.
En esa línea, se otorga, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en que se e encuentren vinculados a dichos establecimientos.
Los días de descanso reparatorio se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales, siendo compatible con el uso de feriados y permisos, y podrán utilizarse inmediatamente antes o después de estos.