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toy convencido de que en los juicios seguidos contra él se han violentado las reglas de procedimiento, no se valoró adecuadamente la prueba y los tribunales de justicia no estuvieron a la altura".
-Que fue lo que hizo reaccionar a la Corte Suprema.
-Eso es lo que provoca la reacción de la Corte Suprema. Hasta ese momento cualquier persona, hubiera dicho "ah, lo están indultando porque es inocente, si el Presidente lo dijo…". Pero hasta ese minuto todavía no conocíamos el decreto. Uno lo revisa y se encuentra que las razones que dio el Presidente, la supuesta inocencia de Mateluna y los supuestos vicios de procedimiento, en ninguna parte están mencionados en el fundamento del decreto. Lo que es más grave, y a eso me voy a referir, el decreto no da ninguna razón para indultar, simplemente se remite o repite los requisitos generales para el indulto que señala la Ley 18.055. Y ahora viene lo complicado, o la segunda complicación. Sucede que la Ley de indulto dice sí, el Presidente puede indultar, pero hay ciertos casos en que no puede hacerlo. ¿Cuáles son? Por ejemplo, delitos terroristas, o cuando personas que ya han sido favorecidas por un indulto anteriormente. Tercero, personas que no han cumplido dos tercios de la condena, pero acto seguido, la ley dice que el Presidente en casos calificados y por decreto fundado, podrá prescindir de alguno de estos requisitos. Repito, casos calificados y por decreto fundado. Entonces, ¿puede el Presidente de la República indultar a una persona que ya ha sido indultada? En principio te diría que no, salvo que se trate de un caso calificado y que esa calificación la funde, la argumente, la pruebe, la establezca, y nada de eso dice el decreto. Entonces, esta excepcionalidad que establece la ley y que permite un procedimiento especial exige ese requisito, y en este caso eso no se ha dado.
-¿Usted firmó ese tipo de indultos?
-En el año y medio que fui ministro de Justicia creo que di cuatro indultos de más de 80 que se presentaron en mi tiempo, e hice uso de esta facultad en casos calificados y por decreto fundado. Se trataba de enfermos terminales y no solo dije "mire, este señor es un enfermo terminal", sino que "aquí está la documentación, el informe médico legal, los médicos tratantes". Doy la razón la de la calificación porque la ley obliga al Presidente de la República a dar esa razón. Y en el caso específico de Mateluna y de otros, el Presidente no ha dado las razones, de manera que por lo menos estamos en la presencia de un acto ilegal.
-¿Se equivocó el Presidente?
-La pregunta que cualquiera podría hacerse es y por qué razón el Presidente indultó al señor Mateluna. Si me voy a sus declaraciones, tendría que decir, ah, lo indultó porque cree que es inocente. Bueno, eso el Presidente de la República no lo puede decir. ¿Por qué? Porque si dice eso es entrometerse en facultades o potestades que son exclusivas del Poder Judicial y el artículo 76 de la Constitución se lo prohibe. Por ende, si esa fuera la razón, lo que dijo el Presidente y lo reiteró, sería un acto inconstitucional.
(...)Para enredar más la cosa -si esto es como una comedia de equivocaciones-, esto provocó la reacción en la Corte Suprema, una declaración muy dura, que entre paréntesis no le escuchaba o no le leía a la Corte Suprema desde los tiempos de Allende, y también de la Fiscalía... y después vienen las explicaciones. La primera explicación una ministra dice no, el Presidente no dijo lo que dijo. Pero lo peor a mi modo de ver es cuando a raíz de la renuncia de la ministra Ríos dicen "bueno, la ministra va saliendo porque aquí hubo desprolijidades". Yo esa palabra nunca la he visto en ninguna ley, no conozco ninguna norma jurídica que regule las desprolijidades.
(...)En derecho, lo que eufemísticamente están llamando desprolijidades son faltas a la Constitución o a la ley. Son ilegales. Entonces, a confesión de partes, relevo de pruebas. Están reconociendo que estamos ante la presencia de actos ilegales. Pero acto seguido dice que acá se cometieron errores y al punto agrega que si el Presidente hubiese tenido todos los antecedentes a la vista lo más probable es que habría actuado de una manera diferente. Bueno, un alumno de primer año de Derecho sabe que el error es un vicio del consentimiento o de la voluntad. Dicho de otra manera, si yo ejecuto un acto en base a un error, voluntario o involuntario, es lo mismo, quiere decir que no hay voluntad, no hay consentimiento. Porque estoy actuando sobre la base de una premisa falsa y eso afecta la validez y existencia del acto. Bueno, si la ministra dice que esto se hizo sobre la base de un error, quiere decir que el acto o los decretos de indulto o algunos de ellos son inválidos. Si una autoridad por error ejecuta un acto determinado y posteriormente se da cuenta del error, hay dos posibilidades. Una, que ella lo admita y lo deje sin efecto. Porque en derecho las cosas se deshacen de la misma manera que se hacen. O lo otro es que alguien recurra ante los organismos jurisdiccionales o de control de calidad y que declaren inválido ese acto. Por eso que hoy hay acciones que se están ejerciendo ante la Contraloría o ante el Tribunal Constitucional o eventualmente ante los propios tribunales de Justicia.
-La ministra Tohá dijo que jurídicamente no era posible revocar los decretos. ¿No es así entonces?
-Es perfectamente posible. ¿Qué más noble es reconocer que me equivoqué? Porque si no, me estoy exponiendo a que los organismos jurisdiccionales o de control de la legalidad me lo declaren inválido; o lo último, y espero que eso no ocurra, que a partir del acto inconstitucional o ilegal hagan efectiva mi responsabilidad política a través de la acusación constitucional. La verdad es que no tengo recuerdo en la historia administrativa del gobierno en general o del ministerio de Justicia en particular en que con anterioridad hubiésemos conocido un acto de tal naturaleza. No hay precedente. Porque bueno, siempre el gobierno es cuidadoso, es precavido, es diligente, se estudian muy bien las cosas. Para eso está todo el aparato del Estado.
-¿Cómo se entiende, entonces? ¿Le encuentra usted alguna explicación?
-La premura, el voluntarismo, la ineptitud y a veces la ignorancia. Escoge la opción que quieras.
-Se asume que hay profesionales capacitados, abogados expertos que trabajan en el Gobierno.
-Pero a veces no les hacen caso, pues. Yo, excúsame, para que entiendas mejor mi posición, a pesar de que no me gusta referirme a ello, pero sólo así me vas a entender. A mí me tocó vivir una situación muy parecida. En las postrimerías del gobierno de la presidenta Bachelet. El señor Mateluna presentó una solicitud de indulto, no al ministerio, sino que directamente a La Moneda, y en La Moneda lo estudiaron, y me mandan esta solicitud de indulto del señor Mateluna con un proyecto de decreto donde se le concedía el indulto. ¿Fundado en qué? En su supuesta inocencia. Lo mismo que dijo el presidente de la República ahora. Bueno, llegó el proyecto, lo estudié, lo revisé y por escrito le contesté a la Presidenta: "Este decreto no lo puedo firmar, porque ni usted ni yo podemos fundar un indulto en la supuesta inocencia de la persona. Y si lo hacemos estaríamos incurriendo en un acto inconstitucional, ilegal y la estaría exponiendo a usted y a mí a una eventual acusación constitucional". Por tanto, no lo firmo, y el tiempo me dio toda, toda la razón. Si yo hubiese firmado el 2018 ese indulto a Mateluna toda la discusión de hoy se habría dado en esa ocasión y con la Presidenta Bachelet habríamos estado expuestos a una acusación constitucional. El primer deber de un ministro es cuidarle las espaldas al Presidente y advertirle. Con mayor razón el ministro de Justicia, que con mayor razón algo tendrá que saber de Derecho, teóricamente. Se lo dije por escrito en una minuta. Debe estar archivado. La redacté yo mismo: "Presidenta, no lo puedo firmar".
-El presidente dijo que no eran delincuentes quienes estaban siendo indultados.
-Esa afirmación es absolutamente inconstitucional. El único ente en el Estado de Chile que tiene la potestad de determinar qué personas son inocentes, quiénes son delincuentes o culpables es el Poder Judicial. En el caso del señor Mateluna, y de otros, el Poder Judicial en primera instancia, en Corte de Apelaciones y en la Corte Suprema, dijeron que eran delincuentes.
-¿Cómo se sale de este embrollo?
-Bueno, la manera más simple y fácil y menos cruenta sería que el Gobierno revoque, anule o deje sin efecto uno o varios de estos decretos. Habría que estudiar cuáles, pero sí que obviamente tendrían que estar Castillo y Mateluna, ya que ahí es manifiesta la ilegalidad. Con mayor razón si se fundaron en errores, porque el error, insisto, es un vicio de la voluntad y el consentimiento.
(...)Esto es una cadena de hechos que se fueron concatenando y que realmente no lo había visto nunca. Es un hecho grave y lo único que espero y deseo y confío, por el bien del país, es que esto se arregle a la brevedad y eso a través de la revocación o anulación o dejar sin efecto en todo o en parte estos decretos, para que esto no vaya escalando, porque una acusación constitucional al Presidente, como algunos ya la han insinuado, obviamente es un hecho político de marca mayor.
"Lo único que espero es que esto se arregle a la brevedad, porque una acusación constitucional al Presidente, como algunos ya la han insinuado, es un hecho político de marca mayor".
"La ley obliga al Presidente a dar esa razón. Y en el caso específico de Mateluna y de otros, el Presidente no ha dado las razones, de manera que por lo menos estamos en la presencia de un acto ilegal".
"En el año y medio que fui ministro de Justicia creo que di cuatro indultos de más de 80 que se presentaron en mi tiempo, e hice uso de esta facultad en casos calificados y por decreto fundado".
"Un alumno de primer año de Derecho sabe que el error es un vicio del consentimiento o de la voluntad (...) estoy actuando sobre la base de una premisa falsa y eso afecta la validez y existencia del acto".