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Auténticos
No nos engañemos nosotros mismos. No creamos ni hagamos creer a otros que somos superiores y que somos más de lo que realmente somos. Siempre habrá alguien que nos supere en muchos aspectos. El sobre valorarse muchas veces produce imágenes y reacciones negativas. Debemos ser realistas y reconocer cuando nuestras capacidades son limitadas y suplirlas con otras cualidades. No es necesario ser erudito o una eminencia para destacarse en la vida. Muchas veces pequeños detalles nos engrandecen y nos dan más satisfacciones que las grandes demostraciones de un ficticio y falso poder.
Tampoco es conveniente victimizarse y ser una persona quejumbrosa con el fin de atraer la atención y compasión de los demás. Siendo lo más auténticos que podamos tendremos más posibilidades de alcanzar objetivos y ser felices. La felicidad no llega sola, hay que buscarla y muchas veces la podemos encontrar en las cosas más simples e inimaginables de la vida.
Jorge Valenzuela Araya
Regulación de la Isapres
Hace unos días, se mencionó que la Superintendencia de Salud (regulador operativo y financiero de las isapres) generaría una instrucción, para que las isapres no provisionen un monto relevante de pasivos contingentes, en base a los estándares financieros que rigen hoy (Norma Internacionales de Información Financiera / IFRS). Esta eventual provisión se sustenta en el fallo judicial de fines de 2022, en el que se les ordenó aplicar una nueva tabla de factores a todos los afiliados y restituir los cobros realizados en exceso.
Si las isapres provisionan las pérdidas de acuerdo a la norma NIC 37, tendría un efecto de pérdidas o disminución patrimonial, incumpliendo con ello los indicadores financieros definidos por la Super de Salud. En este escenario, los propietarios tendrían que inyectar aumentos de capital o caer en incumplimiento, lo que implicaría quebrar el sistema y dejar sin cobertura a los beneficiarios.
El problema no es que las normas financieras-contables sean rígidas o poco comprensibles con la realidad de eventos económicos, sino que, en este caso, las malas decisiones o acciones del pasado en este sector y por diferentes actores ha hecho que se genere una seudo intervención del regulador, quien ya definió en su momento las reglas de operación del modelo y ahora, cuando le conviene, las exime de aplicación, como ocurre hoy.
Ahora parece "razonable" para el regulador generar una instrucción a las isapres, para que no provisionen el fallo judicial y así evitar las consecuencias negativas. Con esto, si bien se evita, en parte, una crisis, cabe preguntarse cuántas veces habrá que hacer excepciones y si realmente constituye la solución, sino habría que judicializar, aplicar la legislación o asumir criterio realidad.
Guillermo Rebolledo FEN Universidad de ChileLímite en el gasto fiscal
Muy pronto se volverá a discutir una nueva propuesta constitucional. ¿Será posible proponer un tope de gasto fiscal ligado a la recaudación anual del país? De esa forma las futuras generaciones no tendrán que pagar nuestros derrochel.
Gabriel Mora Fundación para el Progreso
Combate a la delincuencia
Los cientos de policías de la Brigada Investigadora de Delitos contra los DD.HH. deberían estar dedicados a combatir la delincuencia rampante, el crimen organizado, al "Tren de Aragua" y a la "Mara Salvatrucha" -altamente peligrosa banda transnacional de Centroamérica presuntamente llegada a Chile- en lugar de estar distraídos persiguiendo y tomando declaraciones a miles de militares y carabineros por supuestos delitos ocurridos hace más de cuarenta y cinco años que están legalmente amnistiados y absolutamente prescritos.
Lamentablemente los jueces, vulnerando el principio esencial del derecho penal que es el de legalidad -"no hay delito ni pena sin ley previa"-, fallando contra leyes expresas y vigentes, contra tratados internacionales sobre derechos humanos, contra el más elemental sentido común y subordinándose a un órgano supranacional incompetente como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos -al encontrar que el criterio de tal Corte coincide con su particular modo de ver las cosas- condenan a elevadas penas de presidio a ancianos que se vieron obligados a enfrentar la violencia revolucionaria y el terrorismo.
A modo de ejemplo, los jueces no aplican una ley absolutamente vigente como es la de amnistía (D.L. 2191 de 1978) sobre la base de una sentencia de dicha Corte que, sin sustento jurídico válido alguno, así lo determinó (caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile), en circunstancias que ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni tratado internacional alguno impiden o limitan las facultades de los Estados para dictar y aplicar leyes que concedan el perdón entre hermanos.
Adolfo Paúl Latorre