Carabineros fueron condenados por disparos injustificados
VIÑA DEL MAR. Uno de ellos también fue declarado culpable de lesiones graves.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar dictó ayer por unanimidad veredicto condenatorio en contra de los carabineros Mario Alejandro Arancibia González y Mario Alejandro Guzmán Yuri, en calidad de autores del delito de disparos injustificados. Además, condenó a Arancibia González como autor de seis delitos de lesiones graves. Los lícitos fueron perpetrados el 22 de octubre de 2019 en la plaza Sucre de esa comuna, en contexto del estallido social, cuando dispararon contra la multitud que protestaba.
El tribunal dio por establecidas la ocurrencia de los hechos y la participación culpable de los acusados. Además, la sala dictó veredicto absolutorio a favor de ambos acusados con respecto al delito de apremios ilegítimos con resultado de homicidio frustrado, y también a Guzmán Yuri de falsificación de instrumento público.
Piden penas de 3 y 5 años
Tras la lectura del fallo, el fiscal Juan Sebastián de la Fuente solicitó para Mario Guzmán Yuri "la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal (inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena) y costas de la causa".
Para el condenado Mario Arancibia, el persecutor solicitó "la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias ordinarias del artículo 29 del Código Penal y costas de la causa. Respecto del delito de lesiones graves (...), se le imponga una pena única de 5 años de presidio menor en su grado máximo, también las accesorias del artículo 29 del Código Penal, y costas".
Tras la audiencia, De la Fuente señaló que "luego del análisis de la sentencia, la Fiscalía decidirá si recurre o no a dicha resolución judicial".
Como uno de los querellantes, el director regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Fernando Martínez, expresó su disconformidad con el fallo, señalando que "este tipo de interpretaciones regresivas mantienen la situación de impunidad en relación a las violaciones de derechos humanos que existen en la región, por cuanto en definitiva terminan irrogando la aplicación de penas de menor gravedad para delitos como el de apremios ilegítimos, que son en sí de una gravedad importante".
Por su parte, el abogado Juan Carlos Manríquez, defensor del condenado Mario Guzmán Yuri, destacó que "estamos muy satisfechos como equipo de trabajo, luego de este extenso juicio oral de más de un mes", y explicó que para absolver a su defendido del delito de lesiones graves, el tribunal dio "como razón, principalmente que, por una parte, era imposible convencerse de que el mayor Guzmán Yuri hubiera lesionado a la persona que decía era su víctima".
En cuanto al delito de apremios ilegítimos, precisó que Guzmán fue absuelto "porque no se logró establecer -y era un requisito indispensable- que para cometer el apremio ilegítimo, el supuesto ofendido esté bajo el cuidado o tuición, o al menos la custodia del agente público policial. De otro lado, entendió que ante la imposibilidad de convencerse de la autoría de supuestas lesiones, amén de no configurarse el delito de apremios ilegítimos, sólo dio por establecido en su caso el delito de disparos injustificados, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, la pena probable y lo demás, pedimos que ésta se tuviera por cumplida, cuestión que el tribunal quedó de resolver, y en razón de ello dejó sin efecto las medidas cautelares, quedando sólo con firma mensual y arraigo nacional".
La lectura de la sentencia será en una audiencia remota que se llevará a cabo el lunes 27 de febrero, a las 13 horas, cuando se sabrá qué cantidad de días o años le aplican de condena a cada uno, y si la cumplirán en prisión o de manera remitida.