Tipos de financimiento
Privado: Constituye financiamiento privado de campaña electoral toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato o partido político, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales.
Público: Constituye financiamiento público de campaña electoral el dinero que el Fisco entrega a los partidos políticos, las candidaturas declaradas por estos, y a las candidaturas independientes, destinado al financiamiento de gastos electorales. Este régimen está establecido en la Ley N° 19.884.
Primer período de propaganda
Para el 8 de marzo, dos meses antes de las elecciones, quedó fijado el inicio del primer período de propaganda electoral. Durante ese período se podrá hacer propaganda, por medio de prensa y radio emisoras. Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen las candidaturas o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.
Personas autorizadas para aportar
Podrán realizar aportes las siguientes personas o entidades: a) Personas naturales de nacionalidad chilena que hayan cumplido 18 años, ya sea que residan en Chile o en el extranjero. b) Personas naturales de nacionalidad extranjera que se encuentren habilitados legalmente para ejercer en Chile el derecho a sufragio y que residan en el territorio nacional. c)Los partidos políticos
Segundo período de propaganda
El segundo período de propaganda se inicia el 7 de abril, un mes antes de las elecciones. Desde esa fecha se podrá instalar afiches u otros en los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados y En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales.
Propaganda en redes sociales
Se entenderá como propaganda electoral en redes sociales, aquella publicidad con fines electorales realizada mediante contrataciones con plataformas o aplicaciones digitales, que permitan la promoción o difusión de publicaciones o contenido efectuadas por candidatos, partidos políticos o terceros a su favor.
No se entenderán las comunicaciones efectuadas a través de redes sociales , correos electrónicos y llamadas o mensajería telefónica, entre círculos de contactos por ser esencialmente del ámbito de la vida privada.
Formas prohibidas de propaganda
En cinematógrafos o salas de exhibición de videos. Aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento del espacio aéreo, tales como drones, aviones. globos u otros similares. Cualquier elemento que, pese a ubicarse en lugar autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles e inmuebles. En edificios de servicios públicos o en el tendido eléctrico.